Año: 2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA » Clausulas Suelo» 21 de diciembre de 2016

untitledTribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, Sentencia de 21 Dic. 2016, C-154/2015

Ponente: Levits, Egils.

Nº de Recurso: C-154/2015

 

La justicia europea obliga a los bancos españoles a devolver todo el dinero que cobraron indebidamente por las cláusulas suelo

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¿Qué consideración tiene la indemnización que recibe un cónyuge por lesiones o daños? ¿Tiene carácter privativo o ganancial?

Las indemnizaciones cuando son producidas por accidentes o cualquier otra lesión física o psíquica a la persona de uno de los cónyuges se considera privativa.

Ahora bien tenemos que matizar, ya que la doctrina distingue:

  1. El precio del dolor o secuelas causadas al cónyuge que tienen carácter privativo.
  2. El lucro cesante o dejado de percibir como consecuencia del tiempo impedido, que sería ganancial, al tratarse del resarcimiento de rentas de trabajo que no se han producido como consecuencia del daño causado.

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El TC anula la Ley valenciana de relaciones paterno-filiales tras la ruptura de los progenitores

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor del Gobierno y anula la totalidad de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2011, «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», comunmente denominada «Ley de Custodia Compartida», por invadir competencias del Estado. Consulte la sentencia.

 

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Re: Abogado Enrique Alcoba Vizcaíno – Melilla «Prueba correo»

OK recibido muchas gracis.
On Thu, 17 Nov 2016 12:06:11 +0000
georgeta wrote:
> De: georgeta
> Asunto: Prueba correo
>
> Cuerpo del mensaje:
> Hola Enrique,
>
> Te envio este correo para probar que funciona, ya que lo
>he cambiado y he puesto que del formulario vaya a
>enrique.alcoba@icamelilla.com
>
> Contestame con un OK si lo has recibido.
>
> Gracias
>
> Georgeta
>
> —
> Este mensaje se ha enviado desde un formulario de
>contacto en Abogado Enrique Alcoba Vizcaíno – Melilla
>(https://www.abogadosmelilla.es)
>

El TS establece doctrina sobre la repercusión de una parte del IBI al comprador por parte del vendedor que lo pagó íntegramente

COMPRAVENTA. De inmueble. Pago del IBI por el vendedor. Repercusión sobre el comprador. El Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

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