Año: 2017

El Tribunal Supremo anula la designación de un abogado de oficio al apreciar “falta absoluta de defensa” en su recurso de casación

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la designación de abogado de oficio a un recurrente en casación al apreciar “una falta absoluta de defensa” en su recurso, que califica como “collage de consideraciones jurídicas” “carentes de ligazón discursiva” y “huérfanas” de correspondencia con las objeciones que plantea, sosteniendo en ocasiones “una cosa y su contraria”. El alto tribunal interesa el nombramiento de un nuevo abogado para el condenado, que deberá interponer el recurso que corresponda.

LEER MÁS «El Tribunal Supremo anula la designación de un abogado de oficio al apreciar “falta absoluta de defensa” en su recurso de casación»

La Audiencia Nacional anula una multa de 25 millones de euros a Telefónica Móviles por las obligaciones de permanente en sus contratos para pymes

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la multa de 25,78 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a Telefónica Móviles España en octubre de 2014 por determinados compromisos de permanencia incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Sexta estiman el recurso presentado por la operadora por falta de tipicidad, así como porque las conductas analizadas no han afectado a la libre competencia y, por tanto, no han incurrido en infracciones de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) ni del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFSU, por los que había sido sancionada.

La CNMC, recuerda la sentencia, consideró que Telefónica Móviles España (TME) “habría establecido determinadas cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales con efectos restrictivos a la competencia, puesto que por un lado estaría limitando desproporcionadamente la capacidad de una parte sustancial de los clientes empresariales de TME para cambiar de proveedor de servicios minoristas de comunicaciones móviles, por un periodo de tiempo que se prolonga por encima del año”. Y, por otro, estarían incrementando sustancialmente los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de TME, otorgando a esta un periodo de reacción muy amplio (de al menos un mes) para intentar retener a los clientes que expresan su voluntad de terminar su relación contractual.

Además, siempre según la resolución impugnada, los competidores de TME dejan de estar en igualdad de condiciones para competir por estos clientes, lo que unido a que algunos operadores desarrollan políticas comerciales similares a las de TME, en conjunto se estaría excluyendo a otros operadores como los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) del segmento empresarial en el mercado minorista de servicios móviles, cuando son precisamente estos operadores alternativos los que más competencia han introducido en el segmento residencial en los últimos años.

Esta red de acuerdos paralelos “Contratos Premium especial PYME” de TME con sus clientes empresariales constituirían una infracción única y continuada del artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE, concluía la CNMC.
Consideraba también este organismo que la obligación de permanencia no sólo limita la capacidad de los clientes para cambiar de proveedor de servicios móviles, sino que estaría limitando la eficacia y el efecto “protocompetitivo” de la obligación regulatoria que permite a los clientes de servicios minoristas de comunicaciones móviles darse de baja y cambiar de proveedor en cualquier momento (portabilidad).

En sus alegaciones, la operadora explica el funcionamiento de esos contratos Premium, que permitían a los clientes disfrutar de descuentos sobre los precios generales de la compañía y como contrapartida se establecían compromisos de permanencia con una duración que oscilaba entre 12, 18 y 24 meses. Además, aportó dos informes periciales en los que se afirma que los descuentos a cambio de permanencia no constituían un acuerdo vertical, que no tenían por objeto distorsionar la competencia sino que se trata de una práctica comercial lícita y que no han tenido efectos anticompetitivos.

La Sala, tras examinar la prueba pericial aportada, da la razón a la operadora, al considerar acreditado que los contratos Premium Pyme no constituyen una restricción vertical en un sentido económico, ya que las empresas que firman ese contratos no están situadas en ningún punto del proceso de producción o de distribución, sino que son consumidores del servicio. “Los usuarios empresariales contratan los servicios de comunicaciones móviles para su consumo final y no para revenderlos o transformarlos en otro producto”, puntualiza.

Además, y en cuanto a la cuestión de si esos contratos tienen o no un diseño anticompetitivo, señalan los jueces que, a la vista del informe pericial aportado, los descuentos a cambio de permanencia obedecen a razones económicas competitivas. Entre ellas, señala que la lógica económica de los descuentos reside en rentabilizar de la forma más eficiente su red de clientes existente en el mercado. También entienden que existan cláusulas de penalización en esos contratos, pues de lo contrario todos los clientes contratarían el compromiso de permanencia para beneficiarse del descuento a sabiendas de que su incumplimiento no tendría consecuencias, a la vez que el sistema de penalización, dicen, “se revela como el más proporcional”.

“Los contratos premium de TME con las PYMES y autónomos no distorsionan la competencia y benefician al consumidor al ofrecer precios más bajos, afectar a una parte reducida del mercado y no impiden el cambio de los clientes entre operadores (…) ni crean barreras de entrada para los operadores móviles virtuales (OMVs).”, establece la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

fuente: www.derechonews.com

Permiso retribuido por enfermedad: la empresa no tiene por qué exigir el parte de baja si no supera los 3 días

Resulta suficiente el justificante emitido por el Servicio Médico Público o Mutua, dependiendo de la contingencia; pues la clara diferenciación entre el hecho causante del permiso por enfermedad de la situación de IT implica que no son exigibles las formalidades propias de ésta al permiso retribuido.

LEER MÁS «Permiso retribuido por enfermedad: la empresa no tiene por qué exigir el parte de baja si no supera los 3 días»

El TEDH revisa sus criterios sobre la validez de vigilancia de las comunicaciones del trabajador por parte del empresario

Si bien el empresario puede establecer una vigilancia sobre la forma en que los trabajadores utilizan los medios de comunicación puestos a su disposición, este hecho no elimina su derecho a la intimidad y el deber del empresario de advertir claramente del establecimiento de esos sistemas de vigilancia y de su alcance.

LEER MÁS «El TEDH revisa sus criterios sobre la validez de vigilancia de las comunicaciones del trabajador por parte del empresario»

Ley de segunda oportunidad

El pasado 28 de febrero hizo dos años que se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015 que regula el mecanismo de segunda oportunidad. Por fin nuestro país se ponía a la par de los países avanzados en los que el mecanismo de “discharge” o “fresh start” lleva años, o incluso siglos, funcionando. Así pues, nacía un sistema por el cual las personas físicas (tanto empresarios como consumidores) pueden efectivamente exonerarse de las deudas y volver a empezar.

Como todo infante de dos años, esta Ley ya empieza a andar sola, a pesar de las todavía muchas reticencias de los operadores financieros y voces críticas al respecto, pero queda también mucho camino que recorrer, y además, se avecinan cambios. Así, el 22 de noviembre pasado, la Comisión Europea publicó el Proyecto de Directiva sobre reestructuración y segunda oportunidad en cuyo Título III se regula lo relativo a la segunda oportunidad para personas físicas empresarios. Aunque el texto se está aún negociando –con permiso del Brexit-, éste culminará en una Directiva, es decir, un texto vinculante para los Estados miembros, que deberá implementarse en el correspondiente plazo.

La Propuesta de Directiva no genera obligaciones para los Estados Miembros en materia regulatoria de insolvencias de los consumidores. Sin embargo, sí que se establece que los Estados Miembros puedan aplicar las previsiones sobre remisión de deudas definidas para empresarios a los consumidores particulares.
Uno de los temas que han generado polémica durante estos dos años de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad han sido los créditos públicos, las deudas contraídas con Hacienda o Seguridad Social llevan en el punto de mira desde la promulgación de dicha Ley y han dado lugar a un amplio debate sobre la posibilidad de su exoneración o no.

Poco a poco nos vamos encontrando con resoluciones judiciales en favor de la exoneración –lo que fue objeto de tratamiento en nuestro anterior artículo-, sin embargo, habremos de ver cómo se pronuncia nuestro legislador una vez aprobada la Directiva, puesto que la Propuesta parece que acepta exclusiones de exoneración pero para algunos tipos específicos de deudas, tales como deudas garantizadas o deudas derivadas de sanciones penales o de responsabilidad delictual y siempre que queden claramente determinadas en la Ley. Obviamente este criterio hará que sean necesarios los cambios en la Ley española que actualmente sigue un criterio ambiguo y necesitado del apoyo interpretativo de los Jueces y Tribunales, aunque lo que resulta aún incierto es si el legislador resolverá tal ambigüedad favor del deudor o de Hacienda Pública.
En cuanto al plazo de exoneración, otra novedad importante es que la Propuesta quiere un plazo corto por el que los empresarios que afronten un procedimiento de insolvencia puedan tener acceso a la remisión automática de sus deudas, esto es un período máximo de tres años, cuando en nuestra norma actual en caso de necesidad de plan de pagos, se establece a cinco años. De nuevo, se evidencia la necesidad de reformas.

Así pues, indudablemente la transposición de la nueva Directiva obligará a ahondar en las reformas normativas a los efectos de adaptar las condiciones y los plazos de remisión de deudas para empresarios, dotando, al fin y al cabo, de reglas más claras y por tanto de mayor seguridad jurídica al ya potente mecanismo del que disponemos en materia de insolvencias. Nuestro consejo, aprovechar las posibilidades que ofrece la actual normativa sin esperar los anunciados cambios no sea que finalmente –como suele ocurrir- se decanten en favor de Hacienda impidiendo a los jueces que se pronuncien a favor de exonerar el crédito público.

Artículo escrito por Eva García Garrigos, Abogada Área Derecho Mercantil de AGM Abogados – Barcelona

Fuente: WWW.derechonews.com

El TSJ de Madrid anula la plusvalía en una venta porque no se puede dejar al ‘arbitrio’ de la Administración la aplicación de este impuesto

  • La determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal.

LEER MÁS «El TSJ de Madrid anula la plusvalía en una venta porque no se puede dejar al ‘arbitrio’ de la Administración la aplicación de este impuesto»

El Gobierno solo concede el 1% de los indultos solicitados

Tal y como ha explicado, este es el Gobierno que ha hecho un uso más estricto de esta medida de gracia. La tendencia entre 2007 y 2012 era la concesión de una media de 400 indultos anuales, frente a los 27 del pasado ejercicio. Con todo ello, las concesiones se han reducido desde el 11,26% correspondiente a las solicitudes estimadas en 2007, al 1% en los últimos cuatro años.

Durante el primer semestre de 2017 se han tramitado un total de 1.943 solicitudes de indulto, de las que se han denegado la mayor parte y se han concedido solo 20, lo que equivale al 1,03%. El pasado ejercicio, en el que se experimentó una importante caída de expedientes tramitados respecto de los años anteriores debido a que el Gobierno se encontraba en funciones, se resolvieron 3.774 solicitudes, concediéndose 27 (0,72%), la cifra más baja desde 2007, y desestimándose 3.747.

Proporción de indultos concedidos/rechazados desde 2007

​En el primer trimestre del año, el 90% de los indultos concedidos contaron con el informe favorable del tribunal sentenciador, del Ministerio Fiscal o de ambos. En el caso de 2016 ese porcentaje aumenta al 93%.

Con respecto a la distribución de indultos por tipo de delito, los cometidos contra el patrimonio y contra la salud pública son los que concentran el mayor número de solicitudes y de concesión, alcanzando en el primer caso el 26% de media del total de indultos concedidos en el período 2014-16, cifra que asciende al 50% en el caso de los delitos contra la salud pública.

Por el contrario entre 2014 y 2017 no se ha concedido indulto alguno en varias categorías entra las que se encuentran los casos de delitos contra la Administración Pública y de Justicia. En una muestra más del evidente posicionamiento del Gobierno en la lucha contra la corrupción, ninguno de los indultos concedidos se relacionan con condenas por delitos de corrupción política, es decir, delitos cometidos por cargos públicos electos o altos cargos de las Administraciones Públicas o del sector público institucional en el ejercicio de una función pública con el objeto de obtener un beneficio para sí o para un tercero. Tampoco se han concedido en casos de delitos contra la seguridad vial, violencia doméstica, contra las instituciones del Estado, electorales o de lesa humanidad.

Indultos concedidos/rechazados por tipo de delito desde 2008

Por sexos, el mayor número de indultos se ha concedido a mujeres, fundamentalmente con motivo de la menor gravedad de los delitos cometidos respecto a los de los hombres.

El indulto es una figura que implica el ejercicio del derecho de gracia por el Gobierno con el fin de exonerar a un condenado del cumplimiento de las penas que se le hayan impuesto en sentencia firme y que se aplica para mitigar el rigor de las mismas cuando se aprecia de manera excepcional la concurrencia de causas de Justicia, equidad o utilidad pública. Su concesión o denegación está sometida a procedimiento: la decisión se basa en una serie de informes técnicos entre los que se encuentran el informe del tribunal sentenciador, oído el Ministerio Fiscal y el perjudicado. De esta forma, se garantiza un trato igualitario de los posibles beneficiarios.

Esta medida de gracia es graduable, de manera que si se encuentran méritos para su concesión se puede conceder con carácter total, con la remisión de todas las penas impuestas, o parcial, afectando solo a alguna de ellas o a parte de las mismas.

El ejercicio de esta facultad se instrumenta por medio de una decisión del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia. Su concesión se articula a través de un Real Decreto que se publica en el Boletín Oficial del Estado y se comunica al tribunal sentenciador. Las desestimaciones carecen de publicidad alguna.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, señala que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso un informe sobre las solicitudes de indultos resueltas. Es la primera vez que se presenta una información de estas características puesto que en 2016 la situación del Gobierno en funciones no hizo posible su envío a la cámara baja.

Para la resolución del contrato de arrendamiento no basta el desistimiento unilateral sin causa

En esta misma línea, la jurisprudencia ha examinado tres grupos de casos:

  • Casos en los que existe en el contrato de arrendamiento de local de negocio una cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver el contrato quedando obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero.
  • Casos, como el que nos atañe, en los que dicha cláusula no existe y el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento, pero el arrendador no lo acepta y pide el cumplimiento del contrato, es decir, el pago de las rentas conforme a los vencimientos pactados en el contrato.
  • Casos en los que dicha cláusula tampoco existe pero el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento y el arrendador acepta o acaba por aceptar la resolución del mismo reclamando indemnización de los daños y perjuicios provocados por la resolución.

El Tribunal Supremo entiende que al no haberse pactado el desistimiento unilateral y sin constar que el arrendador lo aceptase, no cabe moderación de indemnización, pues no fue ésta lo pedido sino el cumplimiento del contrato con el pago de las rentas. Es más, sería necesario algo más que el silencio o la no recepción de las llaves, para considerar aceptada la resolución unilateral en este sentido.

Asimismo, al no haberse pactado el desistimiento unilateral dela arrendatario, ni aceptado el mismo por el arrendador procede la estimación de la acción de cumplimiento del contrato con condena al pago de las rentas pendientes.

Fuente: www.derechonews.com

 

El Supremo fija doctrina en torno al aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles

El Supremo fija como doctrina jurisprudencial que «en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho Texto legal».

LEER MÁS «El Supremo fija doctrina en torno al aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles»

El TS establece como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto
retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

LEER MÁS «El TS establece como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso»