Mes: octubre 2018

CONVOCATORIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA TERCERA 5 DE NOVIEMBRE

  • El presidente del Tribunal Supremo señala que la sentencia dictada por la Sección Segunda de esa Sala sobre ese asunto “es firme y no susceptible de revisión”.

El presidente del Tribunal Supremo, tras mantener una reunión con el vicepresidente del Tribunal, con el presidente de la Sala Tercera y los señores Magistrados de este Tribunal don Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, don Ángel Aguallo Avilés, don José Diaz Delgado, don Francisco José Navarro Sanchís, don Jesús Cudero Blas y don Dimitry Berberoff Ayuda, quiere poner de manifiesto tras los acontecimientos de la pasada semana los siguientes extremos:

1º.- La sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Es importante destacar que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna.

2º.- Los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso.

3º.- La avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda.

4º.- El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre.

El Tribunal Supremo fija para el 5 de noviembre el pleno para aclarar quién pagará el impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 5 de noviembre el pleno para aclarar definitivamente quién tendrá que pagar a partir de ahora el impuesto sobre la constitución de las hipotecas, después de que la semana pasada la sala de lo Contencioso-Administrativo determinase en una sentencia que será el banco y no el cliente el que debe abonar esa cantidad.

Pocas horas después del fallo judicial, que suponía un giro en la jurisprudencia, el presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, convocó un pleno «a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado», una situación que ha provocado gran incertidumbre entre bancos y clientes.

La convocatoria del pleno ha sido fijada finalmente este lunes tras una reunión convocada de urgencia por el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ante el revuelo de los últimos días. A la cita han asistido también el vicepresidente del Tribunal y el presidente de la Sala Tercera y los magistrados Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, así como Ángel Aguallo Avilés, José Diaz Delgado, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas y Dimitry Berberoff Ayuda.

El presidente del Supremo ha querido aclarar, mediante un comunicado, que la sentencia del pasado jueves en la que el Tribunal establece que el impuesto de actos jurídicos documentados debe pagarlo la banca, y no el cliente, es firme y no puede ser alterada por la reunión del Pleno.

Ante las críticas de asociaciones de consumidores que estiman que el Supremo ultima un cambio de criterio para proteger a la banca, Lesmes asevera en su escrito que los magistrados actuaron «con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso» y otros dos similares pendientes de notificación.

La convocatoria del Pleno, explica, responde a la atribución del Supremo de aclarar el criterio sobre una materia, lo que se hará abordando otros asuntos pendientes similares de la misma materia. Esta aclaración de la doctrina se abordará el 5 de noviembre.

La confusión promete seguir reinando durante las dos semanas que restan hasta dicha fecha prevista, dado que la banca se resiste a aplicar el criterio del fallo del pasado jueves, al menos hasta ver si el Pleno se ratifica en el mismo sentido, mientras que los consumidores reclaman que se aplique y sea el banco quien pague. En las últimas horas, la situación ha provocado la parálisis en muchas firmas hipotecarias.

La polémica está alimentada por un fallo anterior del alto tribunal, del pasado febrero, en el que  los magistrados de la Sala Primera de lo Civil concluyeron que era el cliente y no la entidad financiera quien debía correr con los gastos del impuesto.

El monto en juego es de gran relevancia, y su impacto potencial podría superar al del varapalo que sufrió la banca con las cláusulas suelo. Para una hipoteca de 100.000 euros puede oscilar entre los 500 y los 2.000 euros en función de la comunidad autónoma que lo cobre.Â

Está por ver, en todo caso, si el Supremo ratifica su nuevo criterio y si establece que tiene efectos retroactivos o no. De mantenerse en firme, el impacto puede afectar también a la administración pública que podría tener que devolver el dinero cobrado a los contribuyentes y reclamarlo a la banca.

En concreto, los técnicos de Hacienda de Gestha estiman que 1,5 millones de contribuyentes podrían reclamar 3.631 millones de euros abonados por el impuesto de actos jurídicos documentados a las distintas comunidades autónomas por los últimos cuatro ejercicios fiscales, que son los que aún se pueden rectificar.

En el caso de quienes han acudido a los tribunales denunciando a la banca por aplicar una cláusula que les impone a ellos todos los gastos de constitución de la hipoteca, lo que el Supremo ya consideró nulo por abusivo en su día, el golpe económico podría trasladarse al sector financiero. En este caso, los analistas de Kepler Cheuvreaux estiman que el coste puede superar los 6.000 millones de euros, llegando a duplicarse si se suman costas e intereses de demora.

 Una decisión «prudente y razonable»

“

Esa nueva sentencia es probable que determine los efectos retroactivos que tendrá la decisión, pero [solo] para las administraciones tributarias, lo cual resulta razonable. A mí, pues, me parece lógico y prudente que, debido a la repercusión que esta sentencia puede tener social y económica, principalmente para las arcas públicas, el Presidente del Tribunal Supremo haya decidido que el próximo tema –en lo contencioso administrativo, insisto– lo asuma el Pleno”, expone Patricia Gabeiras, socia directora del bufete Gabeiras & Asociados.

A juicio de la abogada, que ha promovido importantes casos contra las hipotecas multidivisa, la decisión “es prudente y razonable y ello no significa ni que, a priori, se vaya a ayudar a la banca, ni prejuzga los efectos que tendrá o no la sentencia de lo contencioso-administrativo en el ámbito civil”.

Fuente: cincodias.elpais.com

La Audiencia Nacional asume la competencia para investigar las denuncias contra las clínicas iDental de juzgados procedentes de toda España

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha dictado un auto en el que asume la investigación de la presunta defraudación masiva de las clínicas iDental, conocidas como “clínicas dentales low cost”, con decenas de miles de víctimas repartidas por todo el territorio nacional. El juez tipifica los hechos como administración fraudulenta, estafa, apropiación indebida, falsedad documental, lesiones y contra la salud pública. El magistrado asume la investigación por el volumen extraordinario de la causa, el despliegue de la operativa presuntamente fraudulenta a lo largo y ancho del territorio nacional, la existencia de miles o decenas de miles de perjudicados y de una aparente compleja estructura societaria.

De la Mata explica en su escrito que esta investigación se inició a raíz de una denuncia de afectados de iDental de Andalucía y, desde entonces, al menos 11 juzgados distintos se han inhibido en favor de la Audiencia Nacional.

La estructura iDental tiene por objeto la prestación de servicios odontológicos mediante un gran número de clínicas dentales repartidas por todo el territorio nacional. Paralelamente, iDental ha venido ofreciendo un sistema de financiación de tratamientos, a través de entidades colaboradoras como Evo Finance, Cetelem, Santander Consumer, etc.

El juez relata cómo a través de estas entidades de financiación, iDental percibía el abono íntegro anticipado de sus servicios y una vez percibido este precio, según consta en la denuncia de los afectados, “los pacientes eran atendidos por personal no cualificado, se empleaba material de baja calidad, y los tratamientos no eran finalizados, dejando los procesos odontológicos incompletos, con los consiguientes perjuicios para los pacientes. Los procesos y tratamientos finalmente quedaron interrumpidos, hasta llegar finalmente al cierre de las clínicas”. En este momento procesal el juez tiene constancia del cierre de clínicas en al menos 11 ciudades, de distintas comunidades autónomas.

Un único juzgado para evitar el caos procesal, ante una compleja investigación con miles de afectados e ingente número de investigados en distintos territorios

Aunque los hechos en este momento están ”limitadamente perfilados”, de la Mata los tipifica inicialmente como delito de estafa continuada, a los que puedan unirse apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, lesiones y delito contra la Salud Pública.

El auto recuerda el artículo 65. 1º c, de la LOPJ que fija la competencia de la Audiencia Nacional en el caso de grandes defraudaciones “que puedan causar una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia”.

Aunque se desconoce el número total de perjudicados, según de la Mata existen referencias sólidas de que existirán miles, si no decenas de miles de víctimas, con decenas de procedimientos judiciales incoados, “habiendo comenzado un tortuoso camino de inhibiciones y acumulaciones que es preciso sistematizar y ordenar, evitando una situación de caos procesal que cause notables perjuicios a los perjudicados y a las propias potenciales personas investigadas”.

Como muestra de la magnitud de lo que va a suponer la causa, De la Mata añade las investigaciones administrativas que han incoado distintas Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales, que se constatan con la simple navegación por internet. De hecho, una de las sedes de iDental en las Palmas de Gran Canaria parece que ha sido desahuciada, habiéndose incautado los historiales de más de 15.000 afectados.

Se requerirá la participación de Unidades Centrales de Investigación

Por el tamaño de la estructura organizativa, su despliegue territorial, su modelo de negocio, el volumen de la operativa y el ingente número de investigados, hace presagiar, según el juez, una compleja investigación “que requiere, desde luego, la participación de Unidades Centrales de Investigación bajo una lógica y dirección únicas, resultando absolutamente incompatible con un manejo fragmentario y asistemático, como ocurriría en caso de desarrollar la investigación por distintas Unidades bajo la dirección de decenas de juzgados de instrucción”.

A partir de este momento todas las diligencias incoadas en torno a la estructura iDental quedan acumuladas, mediante Piezas documentales separadas, en el juzgado número 5 de la Audiencia Nacional. El juez se pronunciará sobre las diligencias solicitadas en la denuncia inicial, una vez que sean acumuladas y ordenadas todas las diligencias previas incoadas por distintos juzgados.

El Tribunal Supremo confirma la pena de un año y medio de prisión a un tuitero por difundir mensajes vejatorios contra la expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 1 año y medio de cárcel por un delito de humillación a víctima del terrorismo a Tomás S.M. por difundir en Twitter mensajes vejatorios contra Pilar Manjón, madre de una víctima de los atentados del 11-M en Madrid y expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo. Asimismo, el condenado tendrá que indemnizar a Manjón con 6.000 euros.

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora confirmada consideró probado que en mayo de 2014, Tomás S.M., desde el perfil de Twitter “ARRIBA-AE ¡ARRIBA ESPAÑA”, del que era administrador con 6056 seguidores, “a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación a doña Pilar Manjón Gutiérrez en su calidad de víctima del terrorismo, difundió los siguientes mensajes: “A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda puta”. “Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es…”. “Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyas a la puta prototerrorista de Manjón”.

El condenado recurrió al Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional alegando que no había quedado demostrado que él fuese el autor de los mensajes enviados desde las cuentas “@ARRIBA-AE”, o “En Estado de guerra” o del perfil de Facebook “@Blas de Lezo”, señalando que no tiene ninguna relación con esas cuentas. Añadía que tampoco se había podido que el IP, huella digital que deja el envío de una información mediante internet, tuviese relación con él.

El Supremo repasa los datos incriminatorios objetivos y verificables valorados por la Audiencia Nacional para vincular esas cuentas con el acusado, y concluye que se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia frente a la tesis exculpatoria de Tomás S.M.

Explica que los primeros datos indiciarios que vinculan los perfiles “@enEstadoDguerra” y “@ARRIBA_AE” con el acusado proceden de las manifestaciones y convicción de usuarios de la red, que en unos casos son seguidores y en otros detractores de la persona que utiliza los referidos perfiles para injuriar o amenazar a sujetos vinculados con la izquierda política. Las manifestaciones de usuarios, obtenidas por la investigación policial en las redes sociales, acabaron conduciendo a dos perfiles de Facebook en los que sí se contenían datos objetivos contrastables y verificables y no meras manifestaciones de usuarios.

El primero era el perfil “Don Blas D Lezo” y el segundo es el perfil “Blas de Lezo”. Aquél contiene datos personales atribuibles al acusado, y como se trata de un perfil que deriva de “@ARRIBA_AE”, ello lo vincula directamente con la cuenta de Twitter de donde proceden los mensajes por los que se sigue la presente causa, recoge la sentencia.

Asimismo, el Supremo recuerda que la Audiencia consideró contradictorio con la tesis exculpatoria del acusado el hecho de que en ningún momento reaccionara contra ninguna de las personas que le atribuían estar detrás de los perfiles citados, identificación que también se realizó en el programa televisivo “Latuerka”, donde le atribuyeron ser la persona que utilizaba los perfiles para injurias a personas del entorno de la izquierda política, ya en el año 2012. Tampoco consta que en las redes sociales saliera al paso de las manifestaciones de las personas que le atribuían estar detrás de esos perfiles.

En lo que atañe al contenido humillante y vejatorio de las frases publicadas por el acusado con respecto a Pilar Manjón, la Sala explica que él mismo y su defensa admitieron en el juicio que albergaban un contenido de incuestionable menosprecio y humillación para una persona que ha sufrido de forma muy directa los efectos del terrorismo a través del atentado perpetrado en Madrid el 11 de marzo de 2004 contra la vida de su hijo.

Segundo condenado

La misma sentencia de la Audiencia Nacional condenó a Fernando R.R. a 1 año de prisión por enviar desde el perfil de Twiter “tannhuser 1 tannauser” del que era administrador, tanto a Pilar Manjón como al foro de una plataforma, el comentario “¿qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?” Tendrá que pagar a Manjón 3.000 euros de indemnización.

REQUISITOS NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Nacionalidad por residencia

Qué es

Atención: Información sobre Protección de datos

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Información adicional

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

  1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

  • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
    • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
    • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790- código 026.
  • Otras formas de pago:
    • Pago a través de sistemas de banca electrónica:
      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
    • Presencial en España:
      • Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
      • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

PRECIO DE LA TASA: 102 €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.

Resolución

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí
  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español

El T.S. señala cuál es el alcance de la omisión del traslado previo de copias de escritos y documentos a través de procurador

El Tribunal Supremo ha analizado el alcance de la omisión del traslado previo de copias de escritos y documentos a través de procurador, interpretando el art. 276 de la LEC.

El Pleno del Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº 360/2018 de 15 de junio, desestimando un recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, al considerar que el mismo se interpuso fuera de plazo. Así, el plazo para interponer el recurso vencía el 23 de junio de 2015, aunque la parte recurrente podía presentar el escrito de interposición hasta las 15 horas del día 24 de junio. La recurrente presentó el escrito de interposición en fecha 23 de junio de 2015, y por tanto, el último día del plazo, pero no acompaña ni el justificante del traslado de copia, porque no fue realizado, ni tampoco los documentos de autoliquidación de la tasa y constitución de depósito para recurrir, porque no fueron pagados.

En relación con la interpretación del art. 276 de la LEC, dice la Sala: “Al decidir la sala sobre supuestos relativos al cumplimiento del requisito previsto por el artículo 276 LEC, se han conciliado dos principios: (i) la imposibilidad de subsanar el traslado de las copias una vez que se ha producido la preclusión del trámite para la realización del acto procesal de la parte y (ii) no pueden trasladarse a la parte las deficiencias de funcionamiento de la Administración de Justicia. Presentando el escrito sin dar cumplimiento al requisito y sin agotar el plazo previsto para su presentación, la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata de éste dirigida a hacer posible la subsanación de la falta dentro del término conferido para la presentación del mismo. Por ello, la sala no ha permitido que prosperaran las impugnaciones en aquellos casos en los que la parte efectuó el acto procesal el último día del plazo legalmente previsto para su realización, ya que al órgano judicial no le era posible habilitar un trámite de subsanación que permitiera a la parte cumplir con el requisito dentro del término preceptuado; y, sin embargo, ha admitido el recurso cuando sí era posible- atendido que no había sido agotado el plazo de presentación- habilitar dicho trámite.”

Por otra parte, por la ausencia de traslado de copias de los resguardos acreditativos de la autoliquidación señala el Tribunal Supremo: “Respecto al no traslado de copias de los resguardos acreditativos de la autoliquidación de la tasa y de la constitución del depósito para recurrir, si presentados en plazo, la consecuencia anudada a la omisión no puede ser de tanta relevancia, (arts. 277 LEC) si se atiende a la doctrina de la sala favorable a la subsanación en materia de depósito y tasa judicial. Sin embargo, si se atiende a los escritos de interposición del recurso presentados el último día de plazo legalmente previsto, sin traslado de copias, la doctrina de la sala viene manteniendo, según se ha expuesto, la grave sanción que impone el art. 277 LEC.”

Finalmente, concluye el Tribunal Supremo lo siguiente: “Por tanto, en el supuesto enjuiciado, la falta de subsanación en plazo de la omisión no vino propiciada por el órgano judicial, pues la presentación del escrito de interposición del recurso tuvo lugar el último día del plazo legalmente previsto y exigido; por lo que la parte recurrente carecía ya de plazo para subsanar la omisión, lo que no hizo sino en fecha posterior, fuera ya de plazo para recurrir.”

EL SUPREMO CAMBIA DE CRITERIO Y ESTABLECE QUE EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS LO DEBEN DE PAGAR LOS BANCOS

El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha establecido quequien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el banco y no el cliente. Además de aclarar lo que sucederá en futuras hipotecas, la decisión abre la puerta a que los usuarios reclamen a las entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este impuesto.

«El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario», afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que modifica así su reiterada jurisprudencia anterior. Su nueva interpretación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de su reglamento conduce a que quien solicita la hipoteca no sea ya el responsable legal de abonar este último impuesto, sino la entidad financiera que otorga el préstamo

Este tributo supone el principal coste de constitución de una hipoteca. El tipo de gravamen aplicable varía en cada comunidad autónoma, pero en términos generales oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca. Para una escritura de 150.000 euros, oscila entre los 750 y los 2.250 euros, cantidad que ahora ya no tiene que afrontar directamente el cliente.

El motivo de la decisión es que el único interesado en que la hipoteca conste en una escritura pública y se inscriba en el registro es la entidad financiera, ya que con ello se asegura la recuperación de la cantidad prestada. Eso implica que, conforme a la ley del impuesto, debe ser la entidad la que lo pague. En consecuencia, los magistrados anulan el artículo del reglamento del impuesto que establecía expresamente lo contrario: que era el cliente quien debía abonar el impuesto. El Supremo considera que ese artículo es contrario a la ley que desarrollaba.

«El artículo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia», afirma la Sala.

La sentencia de la Sección Segunda, fechada el martes y de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, cuenta con un voto particular discrepante (la Sección la componen seis magistrados), emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior. Hay también un voto concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que está de acuerdo en la decisión final aunque empleando otros razonamientos.

La decisión de la Sala de lo Contencioso tendrá previsiblemente repercusión en las decisiones futuras de la Sala Civil, que también ha abordado la materia y que se había apoyado en la jurisprudencia anterior de la Sala de lo Contencioso para ratificar que el pago de este impuesto corría a cargo del cliente.El artículo del reglamento que lo respaldaba esta interpretación ya no existe.

En una resolución de este mismo año, la Sala Civil había atribuido a las entidades debían pagar o al menos compartir los diversos gastos de formalización de las hipotecas, pero aclarando que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados le correspondía sólo al cliente. Esta última decisión supuso un alivio para las entidades financieras, que habían visto como esa misma Sala le había dado reveses como los de las cláusulas suelo y las hipotecas multidivisa. Ahora es otra Sala del Supremo, la de lo Contencioso-Administrativo, la que da a la banca las malas noticias

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