Mes: diciembre 2018

El Gobierno y agentes sociales empezarán a elaborar en enero un nuevo Estatuto de los Trabajadores

El Gobierno y los interlocutores sociales han acordado la creación de un grupo de trabajo para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que comenzará a reunirse a partir de enero.

Así lo han acordado el Ejecutivo y las principales organizaciones sindicales y empresariales en la reunión que han mantenido este lunes para hacer balance del trabajo realizado en las mesas de diálogo social desde su puesta en marcha el pasado mes de julio.

Al encuentro han asistido la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio; el secretario general de CC.OO., Unai Sordo, y el de UGT, Pepe Álvarez, y el presidente de las organizaciones empresariales CEOE Cepyme, Antonio Garamendi.

Según ha informado el Ministerio en un comunicado, el Gobierno y los agentes sociales se han emplazado también a seguir trabajando para alcanzar el mayor consenso posible en los asuntos pendientes, como es la ultraactividad de los convenios, el registro horario o la recuperación del subsidio para mayores de 52 años.

Asimismo, ha señalado que en el futuro se abordarán otros temas cómo la revisión de las modalidades de contratación, un plan para los parados de larga duración o una transición justa hacia el empleo del futuro y la digitalización.

Estos últimos meses, en la mesa de empleo y relaciones laborales se acordó la adopción del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Asimismo, en la mesa del empleo de calidad en la hostelería se acordó el reconocimiento de un grupo de enfermedades profesionales para el colectivo de las camareras de piso, que están relacionadas con determinados movimientos repetitivos propios de su trabajo.

También se han producido avances significativos en la mesa de formación y cualificación profesional, con la próxima puesta en marcha de un grupo de expertos, y en la mesa de Seguridad Social.

Además, la mesa contra la economía sumergida ha servido para respaldar las líneas de actuación del Plan Director por un Trabajo Digno, cuyos resultados hasta el 31 de octubre han sido puestos en valor en la reunión.

Derecho a la prestación de maternidad pese a solicitarla después de un tiempo conviviendo con los menores adoptados Texto

La fecha a tener en cuenta es la de la resolución de la adopción pues en la normativa reguladora de la prestación de maternidad no se exige como requisito que el menor adoptado se encuentre incorporado e integrado a la unidad familiar con anterioridad al inicio del periodo de descanso por maternidad.

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Despido procedente de un conductor de autobús escolar que dio positivo en cocaína en un control de la Policía Local

Aunque consta acreditada una sola ocasión en la que se haya detectado el consumo de cocaína, el consumo puntual detectado sí constituye una transgresión de la buena fe contractual, que justifica que el despido sea calificado como procedente.

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Despido nulo de trabajadora con discapacidad por exigir un vestuario femenino

Se trata de una relación especial y el proceder de la empresa choca con los objetivos que son propios de tal relación con trabajadores con discapacidad, máxime al no haberse acreditado mínimamente qué no cumplió la trabajadora, en qué se apartó de lo esperado y exigible desde su doble condición de trabajadora y persona con discapacidad.

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¿ Cuales son los requisitos legales para obtener la nacionalidad española por residencia?

Los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia están previstos en el artículo 22 del Código Civil. De su lectura se desprenden 3, los cuales son:

a) Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud;

b) Buena conducta cívica y;

c) Suficiente grado de integración en la sociedad española.

Aunque la regulación de dichos requisitos pareciera ser clara, el hecho es que han sido objeto de múltiples interpretaciones por parte de los Tribunales españoles que se encargan de resolver los conflictos en esta materia (básicamente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo).

Por esa razón, en los puntos subsiguientes procederemos a explicarlos con apoyo en algunas de las sentencias dictadas por los mencionados Tribunales.

2.1.- Residencial legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

 

Antes de analizar el tiempo o los años de residencia que se deben cumplir, estudiaremos cómo debe ser la residencia para que sea válida a efectos de obtener la nacionalidad española.

2.1.1.- La residencia debe ser legal.

De conformidad con el artículo 30 bis. 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería), serán “residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir”.

En consecuencia, a los fines de sumar tiempo para obtener la nacionalidad española el solicitante deberá haber sido titular de una autorización de residencia y no sólo haber permanecido físicamente en territorio español, lo cual ha sido determinado por el Tribunal Supremo en los términos que transcribimos a continuación:

Conviene recordar que la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español” (STS de fecha 18 de julio de 2016, Rº 1606/2015).

En España hay muchas autorizaciones de residencia. Algunas de ellas las encontramos en el artículo 45.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Reglamento de Extranjería), al indicar lo siguiente:

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.

b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”.

Aunque no se mencionan en dicho artículo, otro tipo de autorización es la residencia por circunstancias excepcionales, la cual incluye el arraigo social, laboral y familiar.

De igual modo, tendrán residencia legal en el país las personas a quienes se les haya otorgado asilo o la protección subsidiaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36.1.c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en lo sucesivo Ley de Asilo).

Además de todos las autorizaciones antes mencionadas, evidentemente también constituyen tipos de residencia válidos a efectos de la concesión de la nacionalidad española por residencia quienes tengan un certificado de registro (los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza que se encuentren en España por más de 3 meses) o una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, conocida coloquialmente como tarjeta comunitaria (le corresponde a algunos familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza). Si desea obtener esos tipos de residencia, puede leer nuestro artículo relacionado con el certificado de registro y la tarjeta comunitaria.

Aunado a lo anterior, los titulares de alguno de los tipos de residencia previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también podrán solicitar la nacionalidad española por residencia cuando cumplan el tiempo exigido legalmente según su caso. Básicamente, los tipos de residencia de esta ley se establecen en el articulo 61.1 y son los siguientes:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

En resumen, hay muchas autorizaciones de residencia y todas son válidas para obtener la nacionalidad española por esta vía. Lo importante es que el extranjero solicitante haya sido titular de una autorización de residencia por todo el tiempo que la ley le exige, independientemente del tipo de residencia que haya obtenido.

En otras palabras, para obtener la nacionalidad española es un requisito indispensable contar con una autorización de residencia, no bastando la sola presencia física en este país. Por ejemplo, un turista puede entrar de forma legal a España. No obstante, si luego de transcurrir los 90 días que puede estar decide quedarse, su situación pasará a ser irregular. Por ello, ese extranjero podrá estar todo el tiempo que desee en España (mientras la policía no lo detenga e inicie en su contra un procedimiento de expulsión), pero todo ese período no podrá computarse para la concesión de la nacionalidad española por residencia

La solicitud de nacionalidades por extranjeros residentes en España se desploma un 56% y cae a mínimos.

Afiliados extranjeros SEGURIDAD SOCIAL El número de personas extranjeras residentes en España que pidió nacionalizarse en 2017 ha caído un 56% (hasta los 66.498) respecto al año anterior, según los últimos datos publicados por el INE en su Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes. Se trata de una bajada notable y similar a la registrada en 2015 con respecto a su año anterior. Sin embargo, las estadísticas recogieron un fuerte repunte en 2016 (150.944) y ahora vuelve a caer protagonizando un mínimo no observado en los últimos cuatro años. Estos porcentajes resaltan al ser comparados con la evolución de la migración exterior en España. Otro informe publicado por el INE en junio de 2018 señalaba un crecimiento progresivo de personas migrantes que llegaron al país entre 2013 y 2017.

a respuesta a dicha discrepancia se sitúa en la normativa vigente: el Ministerio de Justicia exige a través de los registros civiles encargados de conceder la nacionalidad a residentes que quienes soliciten este trámite acumulen al menos diez años de residencia en el país «de forma legal y continuada». No obstante, existen una serie de excepciones que reducen ese período: en caso de ser persona refugiada esta podrá solicitar nacionalidad española al acumular 5 años de residencia; se establecen dos años mínimos para nacionales de países iberoamericanos y tan solo un año para quien haya nacido en España o cuente con padre, madre abuelo y/o abuela de origen español, así como para quien lleve un año con alguien de origen español. Elisa Brey, profesora del área de sociología aplicada de la Universidad Complutense de Madrid, señala que este descenso se debe al conjunto de tres factores: «la composición de los flujos, el momento histórico de cada periodo analizado y la actuación del Estado en cada uno de ellos». Brey señala que el repunte recogido en 2016 «podría deberse a que en 2015 se paralizó la puesta en marcha del Reglamento que recogería posteriormente los detalles del acceso al trámite online», y por ello «muchas de las personas que habían solicitado entonces y anteriormente la nacionalidad quedaron en espera» hasta la fecha que muestra un aumento porcentual. Casi la mitad son menores La estadística del INE muestra además que casi la mitad son menores de padres o madres de origen extranjero y que han nacido en España: de los 66.498 residentes en España que adquirieron la nacionalidad española el pasado año, el 22,7% (15.120) eran menores de entre 0 y 9 años, y el 21,3% (14.164) tenían entre 10 y 19 años. Entre las comunidades en las que más adquisiciones de nacionalidad de produjeron resaltan la Comunidad de Madrid y Cataluña; solo entre ambas reúnen el 53,8% del total. Mientras, en Cantabria y Extremadura (así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) se registraron el menor número de casos. No obstante, y teniendo en cuenta la población extranjera residente en cada comunidad a principios de 2017, un seguimiento de este dato señala que además de en Madrid y Cataluña, también en País Vasco se ha intensificado en mayor grado. En cuanto a los países de procedencia, destacan Marruecos, Ecuador y Colombia, seguidos de otros principalmente latinoamericanos. En cualquier caso, todos los lugares de origen presentan un descenso en los datos recogidos.

Fuente: www.20minutos.es

CONFIRMAN LA SENTENCIA DE » LA MANADA»

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de nueve años de prisión que impuso en abril la Audiencia Provincial a los integrantes de la Manada por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento por los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016. De este modo, desestima los recursos de la Fiscalía y las acusaciones particular y popular para que los cinco jóvenes sevillanos sean condenados por un delito de agresión sexual, y también los de las defensas, que reclamaban la absolución al sostener que fueron relaciones sexuales consentidas. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que tendrá la palabra en última instancia ya que es previsible que las diferentes partes agoten la vía judicial para lograr sus pretensiones.

El seguro del automóvil cubre los daños sufridos por un vehículo al ser golpeado por la puerta del vehículo estacionado a su lado

Concepto de «circulación de vehículos» previsto en el art. 3.1 de la Primera Directiva del seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos. La acción de abrir la puerta de un vehículo constituye una utilización de éste que es conforme con su función de medio de transporte.

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MATRIMONIOS POR PODERES EN MELILLA

El matrimonio por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares/países distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en España. Así de esta manera podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia fisica del que está lejos. Se regula en el artículo 55 del Codigo Civil:

“Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.”