Mes: enero 2020

EXPEDIENTE DE APTITUD PSICOFISICA FUERZAS ARMADAS

Si le han propuesto para la iniciación de un expediente para determinar la aptitud,  es aconsejable que busque asesoramiento desde la misma propuesta de apertura, ya que son numerosos los elementos a tener en cuenta para la resolución del mismo.

Se trata de un expediente en el que se le notificará el acuerdo de incoación y se le dará un plazo de diez días para que proponga los medios de prueba de los que quiere valerse.

Cuanto antes contacto con un profesional que pueda asesorarse, más tiempo dispondrá para preparar la estrategia a llevar a cabo.

No dude en contactar con nosotros si necesita resolver cualquier duda.

 

EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE VACACIONES PUEDE SUPONER UNA CONDICIÓN BENEFICIOSA

 

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Sistema de elección de las vacaciones. Se confirma la adecuación de la vía elegida para reclamar, – conflicto colectivo-, ya que la decisión unilateral de suprimir la facultad de elección de las vacaciones por los propios trabajadores afecta con carácter de generalidad a un buen número de ellos. Concurren las características propias de la condición más beneficiosa, por cuanto según resulta del relato de hechos probados los trabajadores han venido disfrutando sus vacaciones anuales a su elección hasta un determinado año de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna, de lo que resulta la voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, que por ello se ha incorporado al nexo contractual.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Andalucía, confirmando la condena a la empresa a seguir concediendo a los trabajadores afectados los disfrutes de períodos vacacionales sin restricciones.

 

 

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Incapacidad Temporal: El Tribunal Supremo eliminó de facto el periodo máximo de 18 meses en la IT.

En el presente caso, resuelto por la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019), se trata de una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, se incorpora al trabajo e “inmediatamente” se le reconoce desde el médico de cabecera una nueva IT derivada de una patología similar. En este caso, el INSS deniega el derecho a prestación económica derivada del nuevo proceso de IT dado que no trascurren más de 180 días desde la IT anterior y que la patología es similar/idéntica a la anterior (depresión).  Ante esta situación la trabajadora reclama ante los tribunales.

En este caso, los Tribunales de instancia y apelación dan la razón al INSS. Sin embargo, a efectos de lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo, viene a estimar el recurso y a revocar la sentencia recurrida dado que la resolución del INSS denegatoria se fundó, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, no analizó ni consideró si el trabajador podía recuperar su capacidad laboral realmente.

Lo que viene a significar que el INSS para poder denegar la prestación económica de la nueva baja debe examinar y pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.

Además, indirectamente, ello viene a significar que, obtenida la nueva baja de los servicios médicos, si el trabajador está realmente incapacitado para trabajar se le deberá reconocer la prestación de IT a pesar de que sea derivado de una patología similar.

 

Las visitas del padre al bar acompañado de su hijo no son causa de privación de la custodia

Se desestima la solicitud de la madre de que le sea retirada al padre la custodia sobre el hijo menor alegando que lo lleva con él al bar.

El padre reconoce que el hijo, próximo a cumplir 13 años de edad, le acompaña los fines de semana a un concreto bar de la localidad donde se junta con otros padres que tienen hijos de edad similar, manifestando que los niños están jugando juntos mientras los padres hacen tertulia y consumen cerveza.

No consta que dicho progenitor sea una persona con adicción a bebidas alcohólicas, ni que reunirse con amigos y consumir cerveza algún día durante los fines de semana le produzca consecuencias tan negativas que le priven de capacidad para atender a su hijo.

La Audiencia Provincial de Madrid considera que reunirse en un bar para juntarse con amigos es una forma de relación personal arraigada en la idiosincrasia del país que por sí misma no es negativa.

Lo negativo no es el consumo circunstancial de cervezas en una reunión de amigos, que no es negado, sino las consecuencias negativas que ello pudiera producir en el padre, de lo que no hay prueba.

Además el hijo, al ser oído por el Juez de Instancia, no relata ningún suceso del que pudiera derivarse un riesgo para su persona, manifestando su voluntad de continuar con el sistema de guarda inicialmente pautado.