Mes: febrero 2020

La Audiencia de Salamanca impone una multa al Banco por temeridad al obligar a sus clientes a pleitear sabiendo que tenían razón

La Audiencia de Salamanca (S. de 10 Febrero 2020, Rec. 880/2019) ha impuesto una multa por temeridad a la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) por desatender la reclamación extrajudicial de unos clientes para recuperar el dinero que la entidad les había cobrado indebidamente cuando suscribieron una hipoteca y por obligarles a acudir al Juzgado desoyendo con este comportamiento la doctrina del Tribunal Supremo, establecida apenas un mes antes, que amparaba a los consumidores.

La sentencia confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca, que estimó la demanda de los clientes y declaró la nulidad parcial de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario que suscribieron en 2005 para la compra de una vivienda de protección oficial.

Además, el Juzgado condenó a UCI al pago de la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca, de todos los derivados de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad y de la mitad de los honorarios de gestoría, que llevó a cabo la liquidación del impuesto y presentación de la escritura en dicho Registro.

Mala fe

En su sentencia, Instancia 9 condenó también a la entidad a pagar las costas del procedimiento por actuar con “mala fe” al haber desoído la reclamación extrajudicial que presentaron los clientes y forzarles a iniciar un procedimiento judicial, arguyendo que la jurisprudencia del Supremo, que ya se había pronunciado sobre la materia y había establecido los gastos que corresponde pagar al prestador y al prestatario, no era de aplicación al caso porque el banco no había sido parte.

Cuando el caso llegó al Juzgado, UCI se allanó ante las pretensiones de los clientes, es decir, la entidad financiera reconoció que tenían razón, que la cláusula de gastos era nula y debían devolver el dinero cobrado indebidamente.

El Juzgado de Instancia 9 consideró que el banco había mostrado “un comportamiento procesal no ajustado a Derecho al no haber atendido el requerimiento previo realizado por los demandantes con anterioridad a la presentación de la demanda para que se dejase de aplicar la cláusula de gastos y que por la entidad bancaria se hizo caso omiso a tal requerimiento lo que ha obligado a su cliente a poner en marcha un proceso judicial para hacer valer un derecho sin que justifique el posterior allanamiento”.

Litigio caprichoso

Pese a que ya UCI fue condenado a pagar las costas por “mala fe y comportamiento fraudulento”, siguió pleiteando, motivo por el que ahora la Audiencia Provincial, en una decisión extraordinaria, le impone una multa por el perjuicio ocasionado a sus clientes y a la Administración de Justicia. La cuantía de la sanción está por determinar.

Los magistrados subrayan que “advertida por la juez de instancia la entidad financiera de su mala fe, de su actitud infundada, indebida o incluso fraudulenta, que había forzado a un litigio caprichoso, puesto que había existido una reclamación previa que no había sido atendida, no es en modo alguno admisible que se interponga un recurso de apelación alegando la indebida condena en costas”.

La Sala acuerda abrir una pieza separada en el procedimiento para sancionar a UCI por alargar el pleito con el recurso ante la Audiencia para que los clientes pagaran la mitad de las costas del juicio pese a que la jueza de instancia ya había reprochado a la entidad demandada su “mala fe” por no devolverles el dinero cuando en febrero de 2019 se lo reclamaron por vía extrajudicial y forzarles a acudir a los tribunales “a sabiendas de su falta de razón, con conocimiento de lo que podría suceder de llegar la cuestión a los tribunales y, en consecuencia, de la absoluta probabilidad, sino certeza, de que sus pretensiones en juicio serían rechazadas”.

La entidad demandada, mantuvo entonces la jueza en su sentencia, sabía que sus clientes tenían razón pero no hizo nada por “corregir las litigiosidades caprichosas, totalmente infundadas, indebidas o incluso fraudulentas”.

Información falseada

Pese a la reprimenda de la jueza de Instancia, el banco recurrió ante la Audiencia Provincial. UCI entendía que no debía asumir en solitario las costas del pleito de Primera Instancia; que cada parte debía pagar a su abogado y procurador, y que los gastos comunes los tenían que pagar a medias; y solicitaba, además, que las costas del recurso ante la Audiencia las pagaran los clientes íntegramente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón González Clavijo, señala que los servicios jurídicos de la entidad financiera, cuando respondieron en marzo a la reclamación extrajudicial del cliente rechazando su petición, “conocían suficientemente” la doctrina del Tribunal Supremo “con absoluta independencia de que en la reclamación se planteasen otras cuestiones, de forma que, discutiendo, o no aceptando las pretensiones de los clientes respecto de ellas, la entidad tuvo la posibilidad de reconocer a sus clientes la nulidad de la cláusula de gastos y comprometerse al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida por el Tribunal Supremo, que es exactamente la que se solicita en demanda”.

Añade, además, que “la entidad financiera, al responder a la reclamación previa, no sólo prescinde de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo días antes, sino que además falsea la información” al afirmar que las sentencias resueltas por el Tribunal Supremo en el Pleno del 23 de enero de 2019 en el que declaró la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios afectaban a otras entidades bancarias, cuando lo cierto es que “en la identificada con el número 48/2019 la parte recurrida es Unión de Créditos Inmobiliarios SA, y por lo tanto afectada directamente por la sentencia”.

Pese a estos antecedentes, en la respuesta extrajudicial a los clientes, la entidad financiera les dijo que “el Tribunal Supremo no obliga a la entidad a devolver a los prestatarios los gastos de la operación”, afirmación que para los magistrados de la Audiencia es una “interesada interpretación” que “pone de relieve la mala fe en la respuesta dada a los consumidores”.

Deducción por movilidad geográfica en la declaración de la Renta

¿Sabías que al mudarse por trabajo un empleado puede pedir una deducción en su declaración de la Renta por el mismo hecho de haberse trasladado? Te explicamos todo lo relacionado con este asunto.

La movilidad geográfica de un trabajador es el traslado y cambio de residencia habitual de este por motivos laborales. En esta situación, el empleado puede beneficiarse de una bonificación en el IRPF. Según el artículo 19.2 f) de la Ley del IRPF, aquellos contribuyentes desempleados (e inscritos en la oficina del paro como tal) que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, pueden incrementar los gastos deducibles en la declaración de la Renta por “otros gastos distintos a los anteriores” y solicitar 2.000 euros adicionales.

Si te interesa saber sobre la deducción por movilidad geográfica quizás también quieras saber qué es la tarjeta transporte y qué beneficios tiene para los empleados.

Desde el 1 de enero de 2015, la deducción que se aplica a un trabajador que se traslada de residencia por motivos de trabajo es de 2.000 euros. Es decir, esta cifra se suma al mínimo personal que se descuenta a los ingresos que haya efectuado el trabajador. ¿En qué consiste el mínimo personal? Es aquella cantidad que está exenta de IRPF y cubre las necesidades básicas; es decir, lo que necesita el trabajador para subsistir. Este mínimo personal puede variar en función de la situación del individual, pero suele ser de unos 5.550 euros anuales.

Para conseguir esta deducción hay que marcar la casilla 19 de la declaración de la Renta; “Incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio”. En dicha casilla se indicará que los gastos deducibles son los que hayan resultado más 2.000 euros por el traslado.

En la declaración de la Renta del año del traslado será necesario cambiar la residencia habitual, y es recomendable (aunque no obligatorio) empadronarse en el nuevo municipio para poder probar dicho traslado si fuese preciso. En caso de no estar empadronado en el nuevo municipio y tener que justificar el traslado, siempre se puede recurrir al contrato de alquiler o de cualquier suministro del hogar.

Para poder obtener la bonificación derivada de una movilidad geográfica hay que reunir las siguientes condiciones:

  • Estar apuntado al paro, ya que dicha bonificación solo existe para aquellas personas que, estando en situación de desempleo, deben trasladarse a causa del nuevo empleo. Para poder demostrar esto es recomendable que el trabajador tenga a mano todos los justificantes de haber estado en paro, en caso de necesitarlos durante los dos años en los que se le aplique la deducción por movilidad geográfica. Para que al trabajador se le pueda aplicar la bonificación tendrá que estar inscrito en la oficina del paro como demandante de empleo, y no demandante de mejora de empleo.
  • Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de la residencia habitual hasta la fecha.
  • Cambiar de residencia habitual para poder ir al trabajo. El nuevo municipio no tiene por qué ser exactamente el mismo en el que el trabajador vaya a desarrollar su actividad; solamente es necesario el traslado (por ejemplo, a un municipio más cercano al nuevo puesto).

No existe duración mínima en el nuevo puesto de trabajo para recibir esta deducción, así que también se aplicaría en caso de que el empleo en el nuevo municipio fuese temporal (por ejemplo, para cubrir una baja). Tampoco es necesario haber cumplido con un mínimo de días como desempleado; el trabajador puede inscribirse en el paro y aceptar el empleo en el nuevo municipio el mismo mes.