¿ A quién le corresponde probar que ha sido notificado el despido?

El despido es un acto formal y recepticio, lo que quiere decir que necesariamente ha de ser conocido por el trabajador la decisión empresarial de proceder a su despido.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( 19-11-14) le corresponde al empresario la carga de probar que ha notificado por escrito al trabajador el despido conllevando este incumplimiento la improcedencia del despido.