¿ Acabas de sufrir un despido verbal? ¿ qué hacer ante un despido verbal?

El despido es un acto formal y recepticio, lo que quiere decir, que se debe de realizar por escrito, pero puede ocurrir que el empresario despida al trabajador de manera verbal en el puesto de trabajo, o que ni siquiera sea de manera presencial, dándose en algunas ocasiones un despido a través de una conversación telefónica.

En primer lugar hay que tener claro que ante una manifestación verbal inequívoca del empresario, estaríamos ante una decisión expresa, y por ende nos encontraríamos ante un despido. 

Esto quiere decir que aunque no se cumplan las formalidades exigidas en la ley para que el despido sea declarado procedente, sí se trata de un despido.

Ahora bien, la carga de probar el despido verbal le corresponde al trabajador, por lo que se debe de actuar de una manera inmediata y clara, ya que el plazo de caducidad de veinte días es de aplicación aunque estemos ante un despido verbal. 

Por ello lo importante es recabar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, la manera de poder acreditar la existencia del despido.

Por ello te aconsejamos que solicites asesoramiento lo antes posible.