Accidente de circulación provocado por la presencia en la calzada de un árbol que interceptó la marcha del vehículo

Audiencia Provincial Álava, Sentencia 144/2019, 15 Feb. Recurso 1544/2018 

El demandante ejercita acción resarcitoria de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de circulación debido a la presencia de un árbol en la calzada que interceptó la marcha de su vehículo.

La Audiencia Provincial de Álava confirma la sentencia dictada en primera instancia que declaró la responsabilidad objetiva que deriva del art. 1908.3º CC del propietario de la finca donde se ubicaba el árbol causante de los daños reclamados.

La Sala desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado por ser él el titular dominical de la finca. Esta titularidad conforma el título de la responsabilidad declarada, no siendo oponible la existencia de un contrato de compraventa a terceros del derecho de la explotación forestal, el cual solo surte efectos entre las partes contratantes.

En todo caso, la responsabilidad de los titulares del aprovechamiento forestal lo será por daños causados como consecuencia de actos relacionados con tal aprovechamiento (art. 1902 CC pero dicha responsabilidad no limita ni es incompatible con la que se imputa al propietario de la finca respecto de los árboles que permanecen en la misma.

En conclusión, es la situación objetiva derivada de la ubicación del árbol, cuya caída causó los daños, la que legitima al dueño de la finca donde se ubica como responsable objetivo frente al perjudicado.

Por otro lado, no aparece debidamente acreditada la existencia de un supuesto de fuerza mayor. No consta que en el momento de la caída del árbol las rachas máximas de viento de 107 Km/h se produjeran en el lugar de autos, y en cualquier caso, la previsión meteorológica, acreditada con la documental, excluye que pueda apreciarse un supuesto de fuerza mayor al faltar los requisitos de imprevisibilidad e inevitabilidad a los que se refiere el art. 1105 CC.