Beber alcohol con el conductor y subirse a su vehículo no degrada la imprudencia del mismo en caso de accidente

Aunque el copiloto fallecido tampoco hizo uso del cinturón de seguridad, no se castiga su actuación, sino la del conductor que, dolosamente condujo el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y cannabis, causando la muerte de su amigo por su imprudencia grave.

Audiencia Provincial Granada, Sentencia 408/2018,

La Audiencia de Granada confirma la condena de 2 años, 6 meses y 1 días de prisión, más las accesorias, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granada, por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso normativo con un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

Existió imprudencia grave al conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol y de las drogas y a velocidad excesiva, sufriendo un accidente al salirse de la vía, sin intervención de ningún otro vehículo o elemento extraño, y causando la muerte de uno de sus amigos, ocupante del vehículo.

Constituye imprudencia grave la antigua imprudencia temeraria, que concurre cuando la diligencia omitida es la mínima exigible, la indispensable o elemental, y tal y como viene manteniendo el Supremo, toda conducción bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas que produce un determinado resultado lesivo, o muerte como en el caso, es imprudencia temeraria, grave en el Código Penal vigente.

El acusado, conductor del vehículo, había consumido alcohol y TH-25, un derivado del cannabis, y este consumo sin duda afectó a sus habilidades para conducir, hasta el punto de salirse sin motivo de la vía y causando la muerte del copiloto.

Se está juzgando un delito de peligro abstracto en el que se incrimina una acción peligrosa que no precisa la existencia de un riesgo específico para el bien jurídico protegido ni la idoneidad de la acción desplegada para poner el peligro el bien jurídico protegido, pues basta con que se verifique la peligrosidad de la acción, lo que en el caso resulta innegable al dar una tasa superior a 0’60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Apunta la sentencia que la tradicional comprobación de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, solo es necesaria para tasas inferiores a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre, pero si se superan estos límites la condena es automática. Además de alcohol, el acusado había consumido un derivado del cannabis.

Rechaza la Audiencia que resulte de aplicación la doctrina de la autopuesta en peligro de la víctima por haber estado bebiendo con el acusado, por haberse subido al vehículo y por no haber hecho uso del cinturón de seguridad. Lo que se castigan son las acciones del acusado, no las de la la víctima, consistentes en conducir el vehículo a sabiendas de la influencia de las bebidas alcohólicas y drogas, y causar la muerte de uno de los ocupantes del vehículo, por su imprudencia grave.

Tampoco se estima aplicable como circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, atenuante de confesión porque solo reconoce el acusado haber consumido bebidas alcohólicas y haberse fumado un cigarro de marihuana a las 17:00 horas del día anterior, pero no confiesa la participación en ningún delito, al contrario, discute la existencia de delito y solicita su absolución, y su declaración en el acto de juicio oral resulta clara: dijo que había bebido poco y que no conducía bajo la influencia ni de bebidas alcohólicas, ni de drogas.