Categoría: ABOGADO MELILLA RÉGIMEN DE VISITAS

Inviabilidad de un régimen de custodia en el que los niños cambian de residencia cada día

Audiencia Provincial Segovia, Sentencia 417/2019, 13 Dic. Recurso 335/2019

La sentencia de primera instancia atribuyó a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de los litigantes y fijó un amplio régimen de visitas a favor del padre, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana que los llevará al colegio, y dos días intersemanales con pernocta, que a falta de acuerdo, serían los martes y los jueves.

Ello supone que de catorce noches los hijos pasan siete con el padre y siete con la madre.

La Audiencia Provincial de Segovia considera que dicho régimen supone en realidad una custodia compartida encubierta, con el agravante de que se tiene a los niños cambiando de casa a diario, lo que es inaceptable en protección del interés superior del menor.

Los niños, además del cariño de sus padres, necesitan cierta estabilidad y no un constante trasiego de domicilios que necesariamente habrá de repercutir en su propia esfera educativa y emocional.

En consecuencia, la Sala revoca la sentencia del Juzgado y establece un régimen de custodia compartida por semanas.

Afirma que no es obstáculo para ello el hecho de que los cuidados de los hijos los desarrollase de forma esencial la madre siendo el padre el que trabajaba. Para denegar la custodia compartida sería preciso que se hubiese acreditado que por parte del padre no existía relación personal y afectiva con sus hijos, lo que no ocurre en este caso ya que el padre les muestra cariño y apego y éste fluye de forma recíproca entre ellos.

Además, ambos progenitores viven cerca, por lo que el hecho de que los menores residan en dos domicilios diferentes no dificultará que tengan unas mismas actividades extraescolares y de ocio, y el amplísimo régimen de visitas antes indicado, en el que no consta que haya habido incidencias, pone de relieve la viabilidad de la custodia compartida.