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CRITERIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA EL ALCANCE DE LA DEUDAS EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno esta semana, resolvió varias cuestiones novedosas en relación con la exoneración de deudas insatisfechas, un mecanismo de segunda oportunidad que libra al deudor del pago, extendiendo las competencias relativas al plan de pagos del crédito público al juez de lo mercantil.

Analizando el preámbulo, los antecedentes normativos y los instrumentos internacionales adoptados antes y después de su regulación, la Sala concluye que, aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público (Hacienda).

 

 

Es decir, que si el juez dicta un acuerdo sobre deudas públicas impagadas éste tiene que ser respetado por la Agencia Tributaria, que a posteriori podía no hacerlo y ejecutar un embargo o reclamar la deuda cinco años después de la exoneración, como marca la norma.

Protección del deudor

El reclamo de Hacienda podía ir contra lo que recoge la legislación

Caso contrario, de prevalecer lo que disponga Hacienda se haría prácticamente “ineficaz” la consecución de la finalidad perseguida por la segunda oportunidad –recogida en el art.178 bis de la Ley Concursal–, relativo a la posibilidad de que los deudores concursales, que cumplan con unos mínimos, puedan ver canceladas la totalidad de las deudas que no se cubran con el producto de la liquidación concursal.

Fuente: www.lavanguardia.com