Categoría: DELITO LEVE

¿ Te acaba de llegar una citación a tu domicilio para que comparezcas en el juzgado de instrucción para la celebración de un juicio por delito leve y no sabes qué hacer?

Pues bien, sigue leyendo e intentaremos aclarar una serie de cuestiones básicas.

1.-  ¿ Qué es un juicio por delito leve?

Es un procedimiento judicial sencillo y rápido para enjuiciar una serie de infracciones penales que por su escasa gravedad se consideran leves.

2.- ¿ Es necesario la intervención de abogado y procurador?

La regla general es que no es necesaria la intervención de abogado y procurador, lo que quiere decir que no es necesario que ni el denunciado ni el denunciante deban de contratar a un abogado o un procurador para que lo defienda y represente ante un procedimiento de delito leve.

Ahora bien, dicha regla general tiene alguna excepción, dicha excepción se recoge en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es que cuando los delitos leves que se enjuicien lleven aparejado una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.

Ahora bien, desde mi experiencia entiendo que el asesoramiento de un profesional desde el primer momento, resulta en ocasiones trascendental.

Por ejemplo, si una persona entiende que ha sido amenazada por otra, y al interponer la denuncia, ya sea ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o ante el juzgado de Guardia no especifica claramente cuál ha sido las expresiones que pueden dar lugar a una condena , probablemente Le archivarán la denuncia.

En definitiva, siempre es más recomendable realizar cualquier trámite jurídico con la asistencia de un profesional.

3.- ¿Qué es importante tener en cuenta cuando nos llegue la citación a juicio?

En primer lugar es necesario que la citación que le llegue al denunciado, venga acompañada de la denuncia,  esto es un requisito indispensable, pues de lo contrario se estaría produciendo una considerable indefensión al denunciado, que acudiria al acto de la vista, sin conocimiento de los hechos denunciados, y por ende no tendría los elementos suficientes para poder articular la defensa.

En segundo lugar, en la misma citación suele indicarse que se deberá de acudir al acto del jucio con los medios de prueba de que intenten valerse, aquí es importante tener en cuenta si se va a acudir con algún testigo, pues de no poder traerlo al juzgado, sería indispensable solicitar la citación judicial del mismo, y para ello existe un plazo de diez días antes de la vista.

Asimismo es importante llevar al acto del juicio, todos los documentos que se quieran aportar al acto del juicio, pues de lo contrario, ¡ no lo van aceptar en otro momento posterior!

4-  ¿Cómo se desarrolla un juicio por delito leve?

En primer lugar se procede a la lectura de la denuncia o de la querella en su caso, a continuación se pasaría a la declaración de los testigos ( el denunciante tendría la consideración de testigo) y con posterioridad a la práctica de las pruebas propuestas por el denunciante y admitidas por el Magistrado.

A continuación tendría lugar la declaración de la persona acusada, y los testigos y pruebas propuestas por el denunciado.

Para finalizar tendría lugar la intervención de las partes para exponer lo que consideren conveniente en apoyo de sus pretensiones.

5.- ¿ Cuáles son los delitos leves?

Lesiones de menor gravedad.

Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.

Amenazas leves.

Coacciones leves.

Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Hurto de cuantía inferior a 400 euros.

Sustracción de cosa mueble propia.

Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 euros.

Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 euros.

Estafa de cuantía inferior a 400 euros.

Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.

Apropiación indebida de dinero con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.

Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 euros.

Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., de cuantía inferior a 400 euros.

Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 euros.

Daños de cuantía inferior a 400 euros.

Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.

Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.

Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial.

Falta de respeto a la autoridad.