Categoría: EXTRANJERIA

¿ Pierdo el régimen comunitario una vez fallece el ciudadano de la Unión Europea o en caso de que se vaya de manera permanente del territorio español?

Una vez que los miembros de la familia del nacional comunitario han obtenido la documentación correspondiente y han obtenido una tarjeta de residencia comunitaria y están residiendo en España pueden ocurrir diferentes situaciones en las que desaparece el vínculo con la persona que les da acceso al régimen comunitario.

¿ Qué ocurre cuando desaparece el vínculo que les da acceso al régimen comunitario? 

Podemos distinguir entre los diferentes supuestos:

a) Fallecimiento del ciudadano de la Unión Europea: 

En estos casos se mantiene el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar ( viudo, pareja registrada, pareja estable, ascendientes o descendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada) haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia con carácter previo al fallecimiento.

La ley actual no exige un período exacto de tiempo, pero sí el hecho de la convivencia, es decir, no basta con que se encuentre en España de modo fortuito o temporal, por ejemplo, de visita.

Por ello es importante entender que ni el cónyuge supérsite extracomunitario, ni el resto de los familiares del nacional de la Unión ( o de su cónyuge) deben modificar su situación administrativa y conservan su derecho de residencia en régimen comunitario, pudiendo renovar, a su caducidad, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión u obtener, en su caso, una tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la Unión.

Es importante cumplir con la obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes presentando un escrito a través de cualquier registro administrativo dirigido a la correspondiente Oficina de Extranjeros.

b) Salida de España del ciudadano de la Unión Europea: 

Hay que tener en cuenta que el artículo 2 del RD 240/2007 establece que el requisito fundamental para que los familiares nacionales de terceros estados gocen del derecho a la libre circulación de personas es que acompañen o se reúnan con el nacional comunitario.

Por ello, si el ciudadano de la unión europea sale de España de manera permanente, los familiares, en principio, ya no serían titulares de este derecho y habría que aplicarles el régimen general de extranjería.

Hay una excepción a esta regla general y es el supuesto de los hijos y el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia efectiva de los hijos y que cumpla con los requisitos de que los hijos residen en España y se encuentran matriculados en un centro de enseñanza para cursar sus estudios, se le permite hasta que finalice sus estudios.

Una vez finalizado los estudios los familiares deben de solicitar una autorización de residencia o trabajo en régimen general en el plazo de tres meses, siguiendo el procedimiento para la modificación de las situaciones administrativas tal y como se establece en el RD 557/2011 en el artículo 200:

1. Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el previsto en el apartado 3.a).

Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

2. La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

3. Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

4. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen comunitario deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

Si necesitas cualquier tipo de consulta en materia de extranjería puedes contactar con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

 

 

 

¿ Es posible solicitar la autorización de residencia por arraigo laboral aún cuando estoy pendiente de la resolución de asilo?

En primer lugar vamos a determinar cuales son los requisitos exigidos para poder solicitar la autorización de residencia por arraigo laboral:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Ahora bien, vamos a analizar la cuestión concreta acera de si una persona que ha solicitado asilo en España, presenta una solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral.

Pues bien, debemos de atender a la Instrucción que publicó la Dirección General de Migraciones en donde se exige que la solicitud de asilo se haya archivado. 

Esto quiere decir que debe de existir una resolución dictada en la que bien se conceda la solicitud de asilo, o bien se deniegue.

Por lo tanto si te encuentras en dicha situación, hay que tener prudencia pues lo más probable es o bien que se inadmita a trámite o bien que se deniegue por estar todavía en trámite la solicitud de asilo.

Para cualquier cuestión relativa a la solicitud de asilo, puede ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

https://www.abogadosmelilla.es/autorizacion-residencia/

La cuantías exigidas para los supuestos de reagrupación familiar no son aplicables a las autorizaciones de residencia por arraigo social

stablece el TS que cuando el extranjero solicite la exención del contrato de trabajo es procedente una valoración discrecional de la suficiencia económica en atención a las circunstancias concretas del caso, sin que quepa acudir a la aplicación analógica del régimen sobre reagrupación familiar.

 

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El TS fija el derecho del extranjero a solicitar prórroga de residencia temporal por circunstancias excepcionales transcurrido el plazo del año de la concesión Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 27 Mayo 2019

Se podrá prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión, sin que el mero transcurso del plazo de un año implique automáticamente la denegación de la solicitud.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 702/2019, 27 May. Rec. 4461/2017. 

Las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias para ello.

No puede denegarse la prórroga de autorización de residencia por el mero transcurso del plazo de un año porque este automatismo, además de ser contrario a lo indicado en la información facilitada en la página web del Ministerio del Interior, vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y el derecho de la Unión.

La mencionada página web prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar que los titulares de una autorización la pueden prorrogar siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión.

Concedida una autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar para el padre o la madre de un menor de nacionalidad española y siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, carece de sentido que solo por el mero trascurso del plazo de un año por el que se concedió la autorización, cuando permanece inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga.

Entenderlo de otro modo quiebra la debida protección jurídica al menor.

No puede un Estado miembro denegar a un nacional de un tercer Estado, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del que son nacionales, porque con ello se estaría obligando de facto al menor a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores.

El Supremo decide por todo ello estimar el recurso y reconocer el derecho del recurrente a que se le resuelva la solicitud de prórroga cursada, concediéndosela, en caso de persistir, a la fecha en que se formuló la solicitud, las circunstancias concurrentes al tiempo de la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar.

El empadronamiento municipal no es prueba de residencia legal en España a efectos de lucrar una pensión

La residencia legal en España a los efectos de lucrar una prestación no contributiva de la Seguridad Social requiere una resolución administrativa que la reconozca, sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal, por lo que no son computables los periodos de permanencia en España sin autorización administrativa de residencia, ni los permisos temporales de residencia.

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Denegada la nacionalidad española a un senegalés al no haber renunciado a la poligamia en el momento de la solicitud

La AN confirma la resolución de la DGRN, subrayando que la poligamia es algo contrario a la legislación española, e insiste en la importancia de cumplir la obligación de renunciar a la poligamia en el momento de la solicitud para poder optar a la nacionalidad española.

 

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La AN declara discriminatorios los requisitos de identificación de los menores extranjeros para su inscripción en el padrón

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 28 Dic. 2018, Rec. 770/2017

La inscripción en el padrón municipal no tiene por finalidad un control de la regularidad de la residencia de los extranjeros, por lo que no se debe dificultar su cumplimiento, del que depende el acceso a servicios esenciales.

 

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Es ilegal la expulsión de extranjero por seguir el procedimiento preferente sin que concurra causa habilitadora para el mismo

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 5 Febrero 2019

No concurría ninguna de las tres circunstancias de riesgo -incomparecencia, evitar o dificultar la expulsión, o peligro para el orden público-, que justificaría no haber tramitado el procedimiento ordinario.

 

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¿Puede concederse el asilo a una persona cuando se ha autorizado previamente su extradición?

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 29 Enero 2019

Acordada la entrega no podrá otorgarse asilo por los mismos hechos que se tuvieron en cuenta para acceder a la extradición, pero sí cuando el riesgo para la vida o la integridad derive de hechos posteriores y distintos.

 

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Razones humanitarias aconsejan la permanencia en España de nacionales venezolanos ante la situación en su país

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 23 Noviembre 2018

En una solicitud de asilo, si bien las situaciones de violación sistemática o generalizada de los derechos humanos, en supuestos de especial gravedad no caben en el concepto de protección subsidiaria, sí pueden tener cabida en el concepto de razones humanitarias.

 

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