Categoría: Guarda y custodia

¿ Es posible recuperar la custodia tras concluir las circunstancias que motivaron la cesión voluntaria ante el Servicio de Protección de Menores? ¿ A través de que cauce se podría llevar a cabo?

En el código civil en el artículo 172 bis se regula la situación de que los progenitores ante circunstancias graves y transitorias puedan solicitar  a la Entidad Pública que asuma la guarda y custodia:

Cuando los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad Pública que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no podrá sobrepasar dos años como plazo máximo de cuidado temporal del menor, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de las medidas. Transcurrido el plazo o la prórroga, en su caso, el menor deberá regresar con sus progenitores o tutores o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, ser declarado en situación legal de desamparo.

La entrega voluntaria de la guarda se hará por escrito dejando constancia de que los progenitores o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Entidad Pública garantizándose, en particular a los menores con discapacidad, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.

La resolución administrativa sobre las asunción de la guarda por la Entidad Pública, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y comunicada a los progenitores o tutores y al Ministerio Fiscal.

2. Asimismo, la Entidad Pública asumirá la guarda cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda, adoptando la medida de protección correspondiente.

En el supuesto de que las circunstancias hayan desaparecido se deberá de realizar una petición ante la entidad pública haciendo constar la voluntad de recuperar la guarda y custodia, y en caso de que se desestime se podrá oponer a la resolución administrativa por el procedimiento previsto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así se desprende de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de fecha de 8 de junio de 2015:

“ Como la sentencia apelada dice si la demandante, hoy recurrente, entiende que el menor debe volver con su familia extensa, deberá plantearlo ante la entidad pública de protección de menores y, si ésta lo deniega, podrá oponerse nuevamente a la resolución.

La defensa de la Junta de Castilla y León, en el traslado del recurso, ha confirmado que no consta ninguna petición de la recurrente dirigida a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales para recuperar la custodia del menor”

En todo caso tal y como se desprende del artículo 172 del Código Civil la entidad pública deberá constatar que el interés superior del menor se vea protegido por la decisión que se adopte, así se desprende de numerosas resoluciones del Tribunal Supremo, como por ejemplo la de fecha de 21 de febrero de 2011, en donde se recoge:

En aplicación de este principio, la sentencia de esta sala de 31 de julio de 2009 dice que cuando existe una contradicción entre el interés del menor y la reinserción familiar, debe tenerse en cuenta , la superior jerarquía que el legislador atribuye al deber de perseguir el interés del menor”, de modo que “ el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor “

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Denegación de la custodia compartida al padre, camarero de profesión, cuyo horario laboral le impide cumplir con sus deberes parentales Texto

Audiencia Provincial Badajoz, Sentencia 9 Julio 2019

En sus circunstancias actuales no está garantizada la seguridad y estabilidad de los hijos. En alguna ocasión estos no han ido al colegio porque el padre se quedó dormido. Los menores viven con su madre desde la separación en un entorno plenamente satisfactorio.

Audiencia Provincial Badajoz, Sentencia 524/2019, 9 Jul. Recurso 341/2019

La sentencia de primera instancia estableció un régimen de custodia compartida a favor de ambos progenitores. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Badajoz estima el recurso de apelación presentado por la madre y deja sin efecto dicho sistema atribuyendo a la recurrente la guarda y custodia por ser lo más beneficioso para los hijos.

Para acordar esta custodia monoparental a favor de la madre la Sala tiene en cuenta la actividad laboral del padre.

Así, no pone en duda la idoneidad y capacidad de dicho progenitor para cuidar a sus hijos. El problema es el tiempo del que dispone por su situación laboral actual por ser camarero de profesión.

A la hora de establecer la guarda y custodia de los hijos de los litigantes ha de tenerse en cuenta la situación actual. Esto es, no es admisible especular sobre su situación laboral futura. Por ello, aun siendo buena la intención del padre cuando alega que acomodará su trabajo para hacerse cargo de sus hijos y removerá los obstáculos que sean necesarios para que su horario laboral le permita el pleno ejercicio y efectividad de la custodia, en la actualidad supone una contrariedad importante para afrontar con éxito la custodia compartida que solicita.

Es evidente que a día de hoy, al trabajar como camarero, su jornada laboral puede hacer difícil el cumplimiento de sus deberes parentales diarios. Incluso ha reconocido que en alguna ocasión sus hijos no han ido al colegio porque se había quedado dormido.

Atendiendo a todas estas circunstancia, la Audiencia concluye que, en el momento actual, la custodia compartida no parece el régimen más adecuado para los menores por no ofrecerles la necesaria seguridad y estabilidad.

Además, los niños han venido conviviendo con su madre desde la separación y lo hacen también con la pareja sentimental de ella y con su hermano de vínculo sencillo, todo ello en un entorno plenamente satisfactorio.