Categoría: JUBILACIONES

¿Qué es la jubilación parcial ?

Esta modalidad de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo que acuerden con su empresario reducir la jornada y el salario accediendo simultáneamente a la condición de pensionista de jubilación, también a los efectos de prestaciones médicas y farmacéuticas. De manera, que compaginan la percepción de una jubilación parcial y los ingresos salariales procedentes de la actividad que pasan a desarrollar a tiempo parcial.

El jubilado parcialmente obtiene una pensión en proporción inversa a la prestación de servicios o a la reducción de la jornada que realice en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Es importante señalar que desde 1-1-2019 se ha agotado, con carácter general, la posibilidad de reconocimiento, de la jubilación parcial con aplicación de la legislación vigente a 31-12-2012

Existen las dos siguientes modalidades de jubilación parcial:

  1. La diferida: cuando el jubilado parcial ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  2. La anticipada: cuando el jubilado parcial tiene una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación ) y que requiere necesariamente que el empresario suscriba un contrato de relevo en sustitución del jubilado. Esta modalidad de jubilación anticipada no lleva aparejada la aplicación de coeficiente reductor de la cuantía de la pensión resultante.

La jubilación parcial exige un acuerdo del beneficiario con el empresario. No obstante, existe la posibilidad de que el derecho a la jubilación parcial se reconozca en negociación colectiva o incluso en contrato o acuerdo individual.

En suma, en ausencia de previsión convencional o contractual es preciso llegar a un acuerdo individual para que el empresario acceda: por un lado, a la reducción de jornada del trabajador solicitante y a la novación contractual que supone que pase a trabajar a tiempo parcial y, por otro lado, en su caso, contrate a un relevista que cubra la jornada que deja de realizar el jubilado parcial.