Categoría: MEDICO SANITARIO

Los enfermeros no pueden planificar y aplicar tratamientos corpo-estéticos y de prevención del envejecimiento para la salud

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 653/2021, 10 May. Rec. 6437/2019

El Supremo veta que el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería pueda ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

No puede el Colegio regular funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica.

Analiza la sentencia las profesiones sanitarias tituladas que, a la luz de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se estructuran en varios grupos, y en lo que se refiere a los Diplomados en Enfermería, refiere que sus funciones son las de la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Por su parte, y si bien la Ley de Colegios Profesionales dispone que éstos pueden regular la actividad profesional de los colegiados, esta función no puede hacerse extensiva hasta el punto de regular las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica.

Ni siquiera una eventual ausencia de especifica regulación, legal y reglamentaria de esta área de prestación de servicios sanitarios, – estética y prevención del envejecimiento-, habilita al Colegio Profesional para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería porque siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias tituladas.

Y esta falta de cobertura legal no se colma con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, porque la Directiva, al regular la formación del enfermero responsable de cuidados generales, no permite la extensión del ámbito de sus funciones en las especialidades que pretende el Colegio recurrente.

Admitir lo contrario supondría que siempre que no hubiera una especialidad médica especifica podría el Consejo General de Colegios decidir que el personal de enfermería ocupara el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos.

El Supremo señala que no concurre la especial urgencia para conceder la medida cautelarísima solicitada por los Sindicatos Médicos sobre el RD relativo a los MIR

TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 16 ABRIL 2020

El Supremo, si bien deniega las medidas cautelarísimas solicitadas, señalando que la capacitación, competencia y profesionalidad de los médicos residentes de último año y de su especial colaboración en la pandemia no pueden ser objeto de enjuiciamiento cautelar urgente, pero acuerda la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.

 

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