Categoría: Civil

Responsabilidad de los dueños de una vivienda por no colocar un cartel en la entrada secundaria avisando de la presencia en el jardín de un perro guardián

Ataque del perro al empleado de la compañía eléctrica que entró en el recinto para la lectura del contador. Los demandados sabían que la ubicación del contador comportaba necesariamente que el empleado tendría que adentrarse en la finca.

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 215/2018, 18 May. Recurso 45/2018 (LA LEY 76500/2018)

El demandante ejercita acción de reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos al ser atacado por el perro propiedad de los demandados cuando, sin estar presentes los dueños, accedió a la finca para proceder a la lectura del contador de electricidad.

Desestimada la demanda en primera instancia por considerar que el daño obedecía a la culpa exclusiva de la víctima, la Audiencia Provincial de Asturias aprecia una concurrencia de culpa en ambas partes que exige compensar la cuantía económica de las responsabilidades al liquidar las consecuencias del evento dañoso.

El dueño de la casa había colocado en la puerta principal un cartel de aviso de la existencia del perro a fin de disuadir a sus visitantes de un acceso que no hubiera sido debidamente consentido y supervisado por los propietarios.

Sin embargo, el jardín disponía de otra entrada secundaria que carecía de cualquier señal indicativa del peligro. En dicho recinto vagaba en libertad el mastín de los demandados pero el demandante no se percató de su presencia hasta que fue sorprendido por el animal.

El demandante, sin concertar una cita previa con los clientes, accedió al recinto por la entrada secundaria sin percatarse del aviso de peligro que el propietario había puesto a la entrada por la puerta principal.

Pero los demandados también incurrieron en negligencia por no haber duplicado la advertencia por el segundo acceso que cualquiera podía utilizar libremente, pese a saber que la ubicación del contador comportaba necesariamente que el empleado de la compañía eléctrica tendría que adentrarse en la finca para la lectura del consumo.

Es cierto que las lesiones sufridas encuentran mejor explicación con la caída padecida en el curso de la huida una vez que el operario se percató de que el mastín estaba suelto, que en una mordedura. Sin embargo, esta circunstancia es irrelevante desde la perspectiva de la causalidad adecuada pues el poseedor responde tanto del daño causado directamente por el animal como aquel que surge en el curso de la persecución.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, la sentencia aprecia que concurre culpa en ambas partes litigantes y de similar entidad.

Fuente: www.diariolaley.es

El TS declara la falta de legitimación de la madre para ejercitar acciones de filiación en nombre de la hija cuando sus intereses son contrapuestos

FILIACIÓN. Acciones de reclamación de la filiación no matrimonial y de impugnación de la filiación matrimonial, ejercitadas por la madre en representación de su hija menor de edad. Falta de legitimación activa de la madre por existir conflicto entre el interés de la progenitora y el superior interés de la menor. Con la doble solicitud de la madre se abocaría a la hija a una nueva y muy perjudicial situación con la pérdida del núcleo familiar actual, plenamente satisfactorio para ella. Lo procedente habría sido el nombramiento de un defensor que representase a la menor en juicio. Como no se hizo así, la relación jurídico procesal está mal planteada por carecer la madre de la representación legal de la menor para el ejercicio, en interés de ésta, de las citadas acciones.

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Inaplicación de la cláusula que fijaba el pago del valor venal del vehículo en caso de siniestro total al no haber sido aceptada expresamente por el asegurado

SEGURO DEL AUTOMÓVIL. Reclamación de cantidad en cumplimiento del contrato. Estimación parcial de la demanda. Calificación como limitativa de los derechos del asegurado de la cláusula que restringía la indemnización al valor venal del vehículo en caso de siniestro total. Inaplicación de la misma al no haber sido aceptada expresamente por el asegurado. No es suficiente la firma de las condiciones particulares con fórmulas de estilo en las que se afirma que se conocen las cláusulas limitativas contenidas en las condiciones generales entregadas al asegurado, cuando en estas no aparece destacada de ninguna forma la limitación de la indemnización. Deducción del importe de la reparación del vehículo de la cantidad abonada por la aseguradora correspondiente al valor venal del vehículo deducidos los restos.

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