Categoría: penitenciario

Es la Administración penitenciaria, y no la sanitaria, la que debe cubrir los costes de la asistencia sanitaria dispensada a los internos

El Tribunal Supremo unifica criterio y sienta doctrina en relación con la Administración que debe asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas internadas en centros penitenciarios.

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El ingreso en prisión por una nueva condena firme solo tiene incidencia en la libertad condicional si los hechos se cometieron durante dicho período de libertad

La nueva condena no tiene ninguna incidencia en la libertad condicional ya concedida, cuando se aplica la legislación tras la entrada en vigor de la LO 1/2015. No procede ni la suspensión ni la revocación de la libertad condicional concedida si los hechos por los que ingresa en prisión son anteriores a dicho otorgamiento, porque es perfectamente compatible estar cumpliendo una causa en prisión y tener otra u otras causas suspendidas.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 Madrid, Autos 1 de Octubre de 2018 y 14 Enero 2019. Proc. 609/2010

Concedida a un penado la libertad condicional y la suspensión de la ejecución del resto de la pena, por su baja peligrosidad y su extraordinaria evolución penitenciaria, surge la duda de cuál es legislación aplicable tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015, de modificación del Código Penal, porque ésta no contiene ninguna norma transitoria referente a las normas de ejecución, duda que el Juzgado resuelve entendiendo que la aplicación de la norma vigente al momento de la toma de decisión sobre la concesión de la libertad condicional, no supone la aplicación retroactiva de ley penal desfavorable porque las previsiones sobre libertad condicional no forman parte de la pena.

Así se ha pronunciado el TEDH al señalar que cuando la naturaleza y finalidad de la medida se refieren a la remisión de una condena o el cambio del régimen de excarcelación anticipada, no forman parte de la «pena».

Dicho de otro modo, la libertad condicional es una modalidad de cumplimiento de la pena de prisión, cuyas circunstancias y características pueden ser moduladas por el legislador, porque no constituyen una redefinición de la pena.

Pretender aplicar una norma derogada, supondría hacer prevalecer la voluntad del juez sobre la del legislador ante una modificación legislativa que no gusta, apartando al Juez de su función de aplicación de las leyes.

Esta puntualización es importante porque conforme al artículo 90 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por la L.O. 1/2015, el juez de vigilancia penitenciaria puede acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y conceder la libertad condicional valorando la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, o su conducta durante el cumplimiento de la pena, entre otros extremos, y en el caso se llega a una valoración positiva para conceder la libertad condicional.

Ahora bien, tras concederse la libertad condicional, se comunica una nueva causa ejecutoria por hechos anteriores, ingresando voluntariamente el penado en prisión para el cumplimiento de esta pena.

El Juzgado determina que la incidencia que puede tener el ingreso en prisión del liberado condicional por una nueva condena firme es distinta según se haya concedido ésta con arreglo a la legislación anterior a la L.O. 1/2015, o a ésta, porque el cambio de naturaleza jurídica que se ha producido en la libertad condicional determina una solución distinta al problema.

Con arreglo a la legislación anterior la libertad condicional se configuraba como un último grado de cumplimiento que se caracterizaba por ser una ficción jurídica al ser un período de cumplimiento de condena, pero que tiene lugar en libertad. Mientras se está en libertad condicional se está cumpliendo condena y dura esta situación hasta la fecha del licenciamiento definitivo. En este caso, el ingreso en prisión por una nueva condena firme podía dar lugar a la revocación de la libertad condicional, si los hechos por los que resultó condenado el liberado condicional habían tenido lugar durante dicho período, a la ampliación de la libertad condicional, previa refundición, si los hechos por los que resultó condenado son anteriores a la libertad condicional y con la nueva condena se siguen cumpliendo los requisitos temporales de la libertad condicional (es decir, se cumplen los 2/3 o 3/4), o bien a la suspensión de la libertad condicional si con la nueva condena no se cumplen esos requisitos temporales, siendo la suspensión una figura de creación jurisprudencial ante la imposibilidad de cumplir la libertad condicional en prisión pero no proceder la revocación al no concurrir causa legal, pudiendo dar lugar una vez cumplidos los requisitos temporales a una ampliación posterior de la libertad condicional.

Como consecuencia de la reforma operada en el Código Penal por la L.O. 1/2015, en vigor desde el 1 de Julio de 2015, la libertad condicional ha pasado a ser un supuesto más de suspensión de condena durante un plazo fijado por la ley, y durante la suspensión no se está cumpliendo condena, por lo que dicho periodo no se computa como de cumplimiento de condena, situación que durará hasta que finalice el plazo fijado, finalizando esta situación en el mejor de los casos en la fecha prevista de licenciamiento definitivo. Como durante el plazo de suspensión, que se computa desde que la libertad condicional se hace efectiva, no se está cumpliendo condena, el ingreso en prisión por una nueva condena firme sólo tiene incidencia en la libertad condicional si los hechos por los que ha ingresado en prisión se cometieron durante la libertad condicional, pudiendo dar lugar a su revocación, siempre que con la comisión del nuevo delito se ponga de manifiesto que la expectativa en que se fundaba la suspensión no pueda ser mantenida, pudiendo, por tanto, no revocarse a pesar de la comisión del nuevo delito.

Sin embargo, si los hechos por los que ingresa en prisión son anteriores a la libertad condicional, no queda afectada ésta, porque es perfectamente compatible estar cumpliendo una causa en prisión y tener otra u otras suspendidas, sin que pueda refundirse la nueva causa con las de la libertad condicional porque la refundición exige que se están cumpliendo las causas que se refunden, y las causas suspendidas no se están cumpliendo, ni, por tanto, plantearse una posible ampliación o suspensión de la libertad condicional.

En el caso de autos, el Centro donde ha ingresado el interno deberá proceder a su clasificación inicial, porque desde el momento en que se hace efectiva la libertad condicional, con la naturaleza de suspensión de condena, el interno queda desclasificado, pero sin que ello tenga el efecto de la revocación de la libertad condicional.

La nueva condena no tiene ninguna incidencia en la libertad condicional ya concedida, por lo que no procede ni la suspensión ni la revocación de la libertad condicional.

Vigente entonces la libertad condicional por las penas para las que se concedió, deberá tener en cuenta el centro penitenciario para la nueva clasificación, la buena conducta del penado durante la libertad condicional, que en el caso ha accedido a un puesto de trabajo, y que ha emprendido un prometedor proceso de reinserción, debiendo valorar la posibilidad de clasificarlo en el tercer grado para que no pierda su puesto de trabajo porque además la condena por la que ingresa es solo de 3 meses y 15 días de prisión.