Categoría: SANCIONES CONFINAMIENTO

DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ABONADAS EN BASE A LAS SANCIONES IMPUESTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Si te encuentras en la localidad de Melilla y durante la declaración del estado de alarma fuiste denunciado por los agentes y dio lugar a la incoación de un procedimiento sancionador, puede que te encuentres en alguna de las siguientes situaciones:

a) Le ha llegado el acuerdo de inicio del expediente sancionador al domicilio y tiene un plazo para formular alegaciones.

b) Ya ha transcurrido el plazo de alegaciones y le ha impuesto una sanción económica y la misma se encuentre en período de pago voluntario.

c) Ya ha pasado el período de pago voluntario y se encuentra en vía de apremio, y se ha procedido al embargo por parte de la administración para el cobro de las cantidades junto a los intereses.

d) Ha pagado voluntariamente la sanción.

Bien, en primer lugar entendemos que debemos de distinguir qué tipo de sanción es la que estamos hablando, pues puede ser que se hayan puesto algún tipo de sanción durante el estado de alarma pero dicha sanción sea por un hecho distinto y que no tenga relación con las cuestiones del confinamiento.

En segundo lugar tratándose de algunas de las sanciones » tipo» que se impusieron durante el confinamiento y que básicamente respondían al hecho de no cumplir la medida de confinamiento entendemos que todas ellas son NULAS y deben de paralizarse los expedientes sancionadores y procederse a la devolución de las cantidades junto con intereses.

Si usted se encuentra en alguno de estos supuestos y quiere asesorarse o que realicemos los trámites oportunos para la devolución, no dude en ponerse en contacto con nosotros y procederemos a ello en la mayor brevedad posible a un precio muy económico.   https://www.abogadosmelilla.es/derecho-administrativo/

Nulidad de sanciones impuestas durante el confinamiento ¡¡¡ No existe desobediencia a la autoridad por incumplir una norma de carácter general.!!!

El Juzgado de lo Contencioso anula multas por desobediencia a la autoridad establece mero incumplimiento de una disposición de carácter general no se puede corresponder, per se, con la infracción de «desobediencia a la autoridad» tipificada en el artículo 36.3 LOPSC, pues lo contrario nos hallaríamos ante un tipo infractor «en blanco» que permitiría sancionar directamente cualquier incumplimiento de cualquier ley o reglamento. En la práctica se trataría de un «fraude de ley» para eludir el referido principio de tipicidad rector de la potestad sancionadora.

Se centra el recurso en 5 multas, minoradas a la mitad por pronto pago, que se impusieron por la comisión de la infracción grave de desobediencia a la autoridad tipificada en el art. 36.6 LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), en concreto por incumplir el art. 7 RD 463/2020, que establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades que se relacionan, que deberán realizarse individualmente.

El Juzgado señala que la desobediencia a la autoridad requiere el incumplimiento contumaz por el sujeto infractor de:

a) Un mandato claro y directo de la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones,

b) vinculado o relacionado con la «seguridad ciudadana».

c) Dirigido de manera individualizada a una persona concreta, o a un grupo de personas diferenciado.

d) En un contexto de inmediatez temporal.

Y esto no ocurre en el presente caso, pues en el período de referencia las limitaciones de circulación habían sido establecidas por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Pero no mediante un mandato individualizado comunicado a las cinco personas aquí recurrentes inmediatamente antes del supuesto incumplimiento, sino por una disposición de carácter general dirigida de manera genérica a toda la población de España, con una vigencia que se prolongaría durante varios meses.

Así, por el cauce de la «desobediencia a la autoridad» tipificado en la LOPSC no se puede castigar la mera inobservancia de disposiciones generales. Esa práctica, sin lugar a dudas, vulnera los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica.

Tampoco puede admitirse que durante la situación de estado de alarma los ciudadanos se hallan sometidos a una especie de » relación de sujeción especial »  con las Administraciones públicas, que permitiría inaplicar o atenuar los axiomas y garantías básicas rectoras de la potestad administrativa sancionadora.

Por otra parte, y en relación al derecho a recurrir en vía judicial aun no habiendo recurrido en vía administrativa para beneficiarse de una rebaja de la multa del 50%, señala  el Juzgado que no existe norma alguna aplicable al caso que prevea tal restricción. El art. 54 LOPSC se limita a regular las consecuencias que esa decisión del interesado genera en el escalón administrativo: finalización automática del expediente (sin trámite de audiencia, prueba, ni recursos administrativos). Pero sobre la posterior fase judicial, por el contrario, dispone expresamente que la sanción sí es recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin añadir límites, ni condiciones.

Además, El TC, en su sentencia 76/1990, de 26 de abril tuvo ocasión de analizar un sistema semejante establecido en la normativa tributaria y concluyó que las limitaciones sobre recursos administrativos derivada de la opción voluntaria por el pago reducido no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, porque, entre otras razones, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso- administrativa.

En la fase judicial el actor no podrá esgrimir frente a la sanción argumentos contradictorios con el tipo de procedimiento -abreviado- por el que optó en la vía administrativa, pero sí podrá cuestionar los elementos fácticos y jurídicos determinantes de la sanción, disponiendo a su vez la Administración de la posibilidad de completar su defensa con los elementos de motivación o prueba que no pudo incorporar al expediente.

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SJDO. CONT-ADVO. PONTEVEDRA NÚM 1, DE 24 NOVIEMBRE DE 2020.

Devolución de sanciones por confinamiento ¿ es posible su devolución?

Son numerosas las personas que preguntan si se van a devolver las sanciones impuestas durante el estado de alarma por saltarse el confinamiento impuesto por la autoridad gubernamental.

Entendemos que sí, y que existen motivos suficientes para que la administración deba de devolver todas las cantidades cobradas.

Si usted ya ha abonado la sanción es necesario presentar un escrito en el que se solicite la revisión del acto administrativo.

Entendemos que los procedimientos para sancionar a una persona por saltarse el confinamiento se quedan sin base y deben ser archivados.

Por otro lado, la Administración debe estimar ahora los casos que habían sido recurridos. De la misma forma, las multas acordadas no ejecutadas se quedan ya sin efecto.

Por último, las sanciones ya abonadas deben ser reclamadas a través de un procedimiento de revisión por el interesado.

Si te encuentras en la localidad de Melilla y has abonado una sanción por saltarte el confinamiento, no dudes en contactar con nosotros para presentar la correspondiente solicitud.

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SANCIONES POR DESOBEDIENCIA DURANTE EL CONFINAMIENTO

¿ Te han sancionado por alguna infracción durante el confinamiento en la localidad de Melilla ? En nuestro despacho realizamos consulta gratuita acerca de la estrategia a seguir para realizar el trámite de alegaciones y posteriores recursos si fuera viable.