CLAUSULAS ABUSIVAS EN BILLETES DE TRANSPORTE AÉREO

CLÁUSULAS ABUSIVAS. CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE. COMPAÑÍA AÉREA.

Se considera abusiva la cláusula relativa a «circunstancias excepcionales» cuando establece que «con carácter general, Volotea no será responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo que se den las siguientes circunstancias: intervención quirúrgica o defunción». Asimismo considera gravoso para los usuarios la condición referida al derecho al transportista a inspeccionar el equipaje cuantas veces sea necesario. De la misma manera se define como abusiva la cláusula referida al «derecho del transportista a denegar el transporte a los pasajeros», la referida a la documentación de viaje y la que trata sobre la “ley aplicable y jurisdicción”. SJMER Gijón nº 32/2019 Mercantil 08/01/2019