Claúsulas Suelo ¿ Qué conceptos me tienen que devolver?

Cláusulas suelo: ¿Qué conceptos me tienen que devolver?dinero-gris-euros-economia-domestica

Como dan fe nuestros medios de comunicación, la polémica generada por las cláusulas suelo sigue estando a la orden del día.

Prácticamente no transcurre una sola jornada sin que un determinado medio de prensa se haga eco de alguna resolución dictada por nuestros Tribunales de Justicia declarando la nulidad de éstas o de otras tantas cláusulas contenidas en contratos de préstamo hipotecario.

No obstante, y por lo que a sus efectos temporales se refiere, el Tribunal Supremo parecía haber hallado la solución mágica en su famosa sentencia de mayo de 2013: lo en ella declarado en relación a la nulidad de dichas cláusulas, cuando fuera apreciada por algún tribunal, no podría afectar, en modo alguno, a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales firmes, ni a los pagos ya efectuados en la fecha de su publicación. Dicho sea de otro modo, proclamaba la irretroactividad de su sentencia, intentando dar así un carpetazo final al asunto, por lo menos en este concreto ámbito.

Sin embargo, pese a su indiscutible rotundidad (¡no en vano la dictaba el Alto Tribunal en Pleno!), posteriores sentencias dictadas por otros tantos órganos jurisdiccionales españoles, al igual que algunos votos particulares emitidos por magistrados del propio Tribunal Supremo, han cuestionado ulteriormente tan rotunda declaración. ¿Por qué motivo – se preguntan todos ellos – hay que hacer una excepción en estos casos, cuando la regla general de nuestro ordenamiento jurídico es que, declarada nula una obligación, los contratantes vienen obligados a restituirse recíprocamente la totalidad de sus respectivas contraprestaciones, como si el contrato nunca hubiera existido, en aras, precisamente, de que ninguno de ellos sufra perjuicio alguno?

A la espera de lo que muy próximamente tendrá que decidir el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (que nuevamente tendrá ocasión de pronunciarse, así, sobre el sistema hipotecario español), la pregunta que cabe hacerse ahora es la siguiente: si entiende el Alto Tribunal europeo – como todos los indicios apuntan que acabará aconteciendo – que la declaración de nulidad de las cláusulas suelo ha de aplicarse también con efectos retroactivos, ¿qué acontecerá con todos aquéllos que han perdido no sólo dinero, sino el propio bien por efecto, precisamente, de haber aplicado la entidad bancaria el interés previsto en dichas cláusulas, y que un órgano jurisdiccional ha declarado abusivo? La respuesta, ciertamente, deberá aclarárnosla, en gran medida, dicha instancia comunitaria pero, en el ínterin, creemos que empiezan a asentarse sólidas bases para abrir un nuevo frente de futuras reclamaciones judiciales que, sin duda alguna, podría ir mucho más allá de la mera devolución de los intereses indebidamente abonados por mor de la aplicación de dichas cláusulas.

Fuente: www.expansión.com