Condenados los responsables de la asociación protectora de animales por un delito de maltrato animal con ensañamiento Texto

 Audiencia revoca la sentencia absolutoria y aplica el ensañamiento, pues los acusados perseguían un propósito de ahorro económico y de energías en la práctica de la eutanasia, siendo conocedores de los crueles efectos que el medicamento hacía padecer a los animales.

Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 241/2018, 29 Jun. Recurso 175/2017

Constituye maltrato animal, reprochable desde el punto de vista penal, el practicar la eutanasia a animales a través de un medicamento, de uso humano, que provoca una muerte agónica e insufrible al animal que lo recibe.

La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al dueño, la directora y un veterinario de la residencia de animales y les condena a 3 meses y 22 días de cárcel por un delito de maltrato animal, e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante un año.

Estima la Audiencia el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y por una Asociación de Bienestar Animal, compartiendo su argumento de que aunque es posible que el elemento subjetivo del ensañamiento deje fuera el dolo eventual, sí es perfectamente compatible con un dolo directo porque los acusados, persiguiendo un propósito de ahorro económico y de energías en la práctica de la eutanasia, eran perfectamente conocedores de los efectos cruentos que el medicamento hacía padecer a los animales.

Los acusados conocían y aceptaban como consecuencia necesaria, aunque no necesariamente buscada, que los animales iban a morir de una manera agónica y cruel, lo que constituye dolo directo de segundo grado, dolo que no queda enervado por el hecho de que el uso de una dosis menor del eutanásico, obedeciese a una finalidad lucrativa.

Resulta innegable que los acusados, el veterinario que realizaba las eutanasias, y la directora y el administrador único de la residencia, eran conscientes de la agonía que sufrían los animales.

Indica también la sentencia que se está ante un delito continuado, al ser plurales las acciones, todas ellas en ejecución de un plan preconcebido.

La Audiencia Provincial de Cádiz impone a los tres acusados la misma pena de tres meses y 22 días de prisión porque cuando todos los partícipes dominan en forma conjunta el hecho delictivo, todos ellos deben responder como coautores porque la coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho y no puede ser autor solo el que ejecuta la acción típica, sino que lo son todos los que la dominan en forma conjunta.

Fuente: www.diariolaley.es