CONTRATO DE SEGUROS: Las clausulas delimitadoras del riesgo deben ser destacadas de un modo significativo en los contratos de seguro

En el caso enjuiciado, la póliza colectiva se instrumentalizó a través de un boletín de adhesión, lo que conduce, de acuerdo con lo alegado por la recurrente, a que se aprecie un plus en la cláusula controvertida que determina su carácter sorpresivo respecto de la prestación asegurada, asimilándola más bien a un seguro de gran dependencia o de gran invalidez, y la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

Así pues, introduce una confusión y contradicción entre las cláusulas particulares y generales del contrato que vulnera los deberes de claridad y precisión que exige el artículo 3 de la LCS . Este precepto exige que sean destacadas de un modo significativo y que resulten expresamente aceptadas por escrito.

Para definir el alcance de las clausulas delimitadoras, el Supremo las pone en comparación desde un punto de vista teórico, con las limitativas de derechos, de manera que las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las segundas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

Vistos los hechos planteados, se concluye que una clausula delimitadora del riesgo, aparentemente valida y que no transgrede ningún derecho del consumidor, puede convertirse en una clausula limitativa de derechos, en tanto en cuanto no aparezca bien delimitada de una forma destacada en el contrato.

Fuente: www.derechonews.com