¿ Cuales son los requisitos legales para obtener la nacionalidad española por residencia?

Los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia están previstos en el artículo 22 del Código Civil. De su lectura se desprenden 3, los cuales son:

a) Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud;

b) Buena conducta cívica y;

c) Suficiente grado de integración en la sociedad española.

Aunque la regulación de dichos requisitos pareciera ser clara, el hecho es que han sido objeto de múltiples interpretaciones por parte de los Tribunales españoles que se encargan de resolver los conflictos en esta materia (básicamente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo).

Por esa razón, en los puntos subsiguientes procederemos a explicarlos con apoyo en algunas de las sentencias dictadas por los mencionados Tribunales.

2.1.- Residencial legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

 

Antes de analizar el tiempo o los años de residencia que se deben cumplir, estudiaremos cómo debe ser la residencia para que sea válida a efectos de obtener la nacionalidad española.

2.1.1.- La residencia debe ser legal.

De conformidad con el artículo 30 bis. 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería), serán “residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir”.

En consecuencia, a los fines de sumar tiempo para obtener la nacionalidad española el solicitante deberá haber sido titular de una autorización de residencia y no sólo haber permanecido físicamente en territorio español, lo cual ha sido determinado por el Tribunal Supremo en los términos que transcribimos a continuación:

Conviene recordar que la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español” (STS de fecha 18 de julio de 2016, Rº 1606/2015).

En España hay muchas autorizaciones de residencia. Algunas de ellas las encontramos en el artículo 45.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Reglamento de Extranjería), al indicar lo siguiente:

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.

b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”.

Aunque no se mencionan en dicho artículo, otro tipo de autorización es la residencia por circunstancias excepcionales, la cual incluye el arraigo social, laboral y familiar.

De igual modo, tendrán residencia legal en el país las personas a quienes se les haya otorgado asilo o la protección subsidiaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36.1.c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en lo sucesivo Ley de Asilo).

Además de todos las autorizaciones antes mencionadas, evidentemente también constituyen tipos de residencia válidos a efectos de la concesión de la nacionalidad española por residencia quienes tengan un certificado de registro (los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza que se encuentren en España por más de 3 meses) o una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, conocida coloquialmente como tarjeta comunitaria (le corresponde a algunos familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza). Si desea obtener esos tipos de residencia, puede leer nuestro artículo relacionado con el certificado de registro y la tarjeta comunitaria.

Aunado a lo anterior, los titulares de alguno de los tipos de residencia previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también podrán solicitar la nacionalidad española por residencia cuando cumplan el tiempo exigido legalmente según su caso. Básicamente, los tipos de residencia de esta ley se establecen en el articulo 61.1 y son los siguientes:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

En resumen, hay muchas autorizaciones de residencia y todas son válidas para obtener la nacionalidad española por esta vía. Lo importante es que el extranjero solicitante haya sido titular de una autorización de residencia por todo el tiempo que la ley le exige, independientemente del tipo de residencia que haya obtenido.

En otras palabras, para obtener la nacionalidad española es un requisito indispensable contar con una autorización de residencia, no bastando la sola presencia física en este país. Por ejemplo, un turista puede entrar de forma legal a España. No obstante, si luego de transcurrir los 90 días que puede estar decide quedarse, su situación pasará a ser irregular. Por ello, ese extranjero podrá estar todo el tiempo que desee en España (mientras la policía no lo detenga e inicie en su contra un procedimiento de expulsión), pero todo ese período no podrá computarse para la concesión de la nacionalidad española por residencia