Denegada la nacionalidad española a un senegalés al no haber renunciado a la poligamia en el momento de la solicitud

La AN confirma la resolución de la DGRN, subrayando que la poligamia es algo contrario a la legislación española, e insiste en la importancia de cumplir la obligación de renunciar a la poligamia en el momento de la solicitud para poder optar a la nacionalidad española.

 

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 4 Feb. 2019. 

La Audiencia Nacional confirma la denegación de nacionalidad española a un senegalés porque, aunque reside en España desde 1985, contrajo matrimonio en su país en febrero de 1993, optando por la poligamia, y solicitó la nacionalidad cuando aún no había renunciado a la misma, manifestando su intención de acogerse a la monogamia.

Los requisitos para ser acreedor a la concesión de la nacionalidad española por residencia se deben cumplir y acreditar en el momento de la solicitud. Sin embargo, en el caso, al tiempo de la solicitud se mantenía aún la opción por la poligamia.

Es lícito que la Administración española considere que alguien cuyo estado civil es atentatorio contra el orden público español, no ha acreditado un «suficiente grado de integración en la sociedad española».

Para la AN, la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español. La poligamia es un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero, porque la misma presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, y la sumisión de aquéllas a éstos.

La denegación se fundamenta esencialmente en que el interesado aporta certificado de matrimonio, celebrado en Senegal, en el que consta que optó por el régimen de poligamia, una cuestión sobre la que ya se han pronunciado los Tribunales en ocasiones anteriores, manteniendo la imposibilidad de conceder la nacionalidad española en los supuestos de poligamia, por falta del requisito de integración con los valores sociales, culturales, y con el propio ordenamiento jurídico español.

La sentencia puntualiza que, aunque conste en el expediente informe favorable emitido por el Encargado del Registro Civil, en el sentido de que el interesado comprendía el castellano y se encontraba adaptado al estilo de vida y costumbres españolas, los informes que emiten, bien el Encargado del Registro Civil o bien el Ministerio Fiscal, no tienen efecto vinculante.

En definitiva, no se puede conceder la nacionalidad española a quien no justifica suficiente grado de integración en la sociedad española. En este sentido, no se puede considerar integrado a quien opta por la poligamia y, 6 años después de haber solicitado la nacionalidad, cambia su opción por la monogamia.

La integración en cualquier sociedad exige la aceptación y seguimiento de sus principios sociales básicos. Por ende, al ser la poligamia contraria al orden público español, es irrelevante que ésta esté admitida en el país de origen del solicitante. Así, la AN desestima el recurso y confirma la resolución denegatoria de la nacionalidad española.