ABOGADO LABORAL

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Podemos ayudarle con cualquier cuestión relacionada con el contrato de trabajo como:

  • Cuestiones relacionadas con el salario, horarios, traslados, vacaciones, modificación de condiciones, reducción de jornada…etc.…
  • Despidos y Extinción del contrato de trabajo.
  • Accidentes de trabajo.
  • Sanciones Disciplinarias.
  • Reclamaciones de Cantidad.
  • Vulneración de Derechos Fundamentales.
  • Incapacidad Temporal o Permanente.
  • Solicitud de Pensiones no contributivas.
  • Jubilación.

INCAPACIDADES PERMANENTES: 

Si se encuentra en una situación en la que presente una patología que le impida realizar las funciones propias de su puesto de trabajo quizás tenga derecho a solicitar una incapacidad permanente.

En primer lugar debemos de preguntarnos ¿ Qué se entiende por Incapacidad permanente? 

Se trata de aquella situación que merece una especial protección, y se trata de una circunstancia derivada de reducciones anatómicas o funcionales graves que produce en el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, la disminución o anulación de su aptitud laboral de manera permanente.

Para la determinación de la incapacidad se ha de valorar el estado de salud del interesado globalmente, por lo que han de ponderarse conjuntamente todas las lesiones, tanto las anteriores como las posteriores a la afiliación y alta con independencia del origen común o profesional de la contingencia.

¿ Cuáles son las notas características que definen el concepto legal de la incapacidad permanente? 

a) Alteración grave de la salud. 

Esto quiere decir que las diversas enfermedades deben de valorarse en su conjunto, de tal modo, que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, sí pueden llevar a tal conclusión si se ponderan y valoran conjuntamente, con independencia de la contingencia, común o profesional que las haya originado.

Exige también la norma un tratamiento médico previo y el alta en dicho tratamiento, cuyo no finalizanción impide, temporalmente, la valoración.

b) Carácter objetivable de las reducciones anatómica o funcionales.

Es decir que se puede constatar médicamente de forma indudable de acuerdo con los criterios comúnmente aceptados de la ciencia médica, y huyendo de las meras especulaciones subjetivas o de las vaguedades, inconcreciones o descripciones carentes de la base científica.

c) Condición permanente y previsiblemente definitiva de las lesiones. 

Es suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de incapacidad permanente. Por ello, no obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado si dicha posibilidad se estima médicamente incierta o a largo plazo.

d) La gravedad de las reducciones, desde la perspectiva de su incidencia laboral  hasta el punto de que anulen o disminuyan su capacidad laboral en función de la profesión o del grado de incapacidad que se postule.

Este es el requisito central de la incapacidad permanente.

¿ De que forma puedo acceder a la situación de incapacidad permanente? 

Se puede acceder de dos formas:

1.-  Derivada de una situación previa de incapacidad temporal durante la cual el trabajador se ha sometido al tratamiento sanitario prescrito.

¿ es necesario agotar todo el periodo de incapacidad temporal para acceder a la incapacidad permanente ?

No, no es necesario tener que agotar toda la duración máxima par la declaración de la incapacidad permanente.

¿ Cuanto es el período máximo de incapacidad temporal? 

El período máximo es de 545 días, es decir 365 días junto con una prórroga ordinara de 180 días más.

¿ Es suficiente con agotar el tiempo de incapacidad temporal para que se reconozca la incapacidad permanente? 

No, no es automático. Es necesario la tramitación del correspondiente procedimiento de declaración de la incapacidad.

2.- También se puede acceder de manera directa sin previa situación de incapacidad temporal, bien porque no se reúnen los requisitos para su devengo, bien por la razón que sea el trabajador decide postergar el momento de someterse a tratamiento médico hasta el extremo de que su patología resulte irreversible.