ABOGADO MILITAR

¿Estás buscando un abogado de derecho militar? 

 En el despacho del abogado militar Enrique Alcoba Vizcaíno somos especialistas en derecho militar con una amplia y larga trayectoria prestando asesoramiento legal y jurídico para militares con el fin de defender sus intereses, ofreciendo una atención personalizada previa a la actuación ante cualquier situación que implique los asuntos del derecho.  Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos y agendar tu cita, o llámanos por teléfono, estaremos encantados de atenderte y evaluar tu caso a fin de ofrecerte la mejor solución.  

 

¿Qué servicios de derecho militar ofrecemos? 

Pueden surgir diferentes problemas en las distintas relaciones jurídicas del Militar.

En primer lugar puede ser que se trate de una cuestión de Derecho Penal Militar al verse inmerso en un procedimiento Penal, ya sea porque se dirija un procedimiento contra usted o porque se haya iniciado un procedimiento como perjudicado y se ejercite la acusación particular.

¿ Cabe la acusación Particular contra un mando?

Sí, con anterioridad no se permitía la acusación particular, pero dicho precepto fue declarado inconstitucional, por lo que el perjudicado por un delito puede ejercer la acusación particular frente a la persona autora de los hechos independientemente que sea sus superiores jerárquicos.

¿ En qué órgano judicial se tramitan los procedimiento penales militares? 

La competencia de la instrucción la tiene atribuida los juzgados togados Militares. Posteriormente el Enjuiciamiento se lleva a cabo en el Tribunal Militar Territorial.  En el caso de Melilla la competencia la tiene el Tribunal Militar Segundo de Sevilla.

 

Por otro lado en el despacho también atendemos todas las cuestiones referentes a los aspectos administrativos de los miembros de las Fuerzas Armadas. 

Trámite de Alegaciones ante la valoración efectuada en un IPEC. 

Es muy común que los miembros de las Fuerzas Armadas no estén conforme con las calificaciones establecidas por la Junta de Calificación tras el proceso, por lo que es importante conocer que se establece un trámite de alegaciones para el calificado que viene recogido en el artículo 8 de la Orden Ministerial 55/2010 y se establece un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la firma, para formular motivadamente y por escrito las alegaciones que considere oportunas.

Una vez efectuadas las alegaciones, se deberán de unir al IPEC, y serán remitidas a la Junta de Calificación que podrá modificar o mantener el informe.

Trámite de Renovación de Compromiso: 

El procedimiento de renovación debe de sujetarse a lo establecido en la Ley 8/2006, de 24 de Abril de Tropa Y Marinería, a la Ley 39/2007 de la Carrera Militar y a la Instrucción Técnica 2/2012 sobre » Normas y Procedimientos para la Gestión de Compromisos de los Militares de Complemento y Militares de Tropa» .

Debemos de tener en cuenta que es un derecho reconocido en la legislación vigente la posibilidad de suscripción de compromiso de larga duración con la opción de que transcurrido el plazo estipulado y cumpliendo los requisitos establecidos, se pueda acceder a tener el carácter permanente.

 

¿Qué necesitas saber al contratar un abogado militar? 

Un abogado militar es un especialista del derecho dedicado al asesoramiento y defensa ante la ley de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado en los supuestos en los que la ley militar tenga su cauce. Contar con un buen abogado o bufete que tenga conocimientos y experiencia en el ejercicio del derecho militar te permitirá hacer valer tus derechos y lograr

 

 

  • Le atendemos cualquier cuestión relacionada con la reducción de jornada, con la solicitud de flexibilidad horaria, permisos, vacaciones…

Es posible que a la hora de formular cualquier tipo de solicitud de reducción de jornada se le presente cualquier tipo de impedimento o imprevisto, para ello es bueno contar con los servicios de asesoramiento de una persona experta en la materia. En el momento de solicitar la reducción de jornada puede aparecer dudas con respecto ¿ ante quién tengo que presentarla? ¿ cuantas horas puede tener la reducción de jornada?¿ se me procede a tener una disminución de las retribuciones? ¿ puedo solicitarla si mi cónyuge también la tiene concedida?  O por otro lado puede ser que se le deniegue dicha solicitud, en ese caso es importante presentar el correspondiente recurso de alzada una vez estudiado de manera detallada los motivos de denegación de la misma.

En otras ocasiones surge la cuestión de que la reducción de jornada se ve afectada por las necesidades del servicio, en esos casos cabría cuestionarse si obedece a criterios de proporcionalidad y si es necesario dicha medida.

En el supuesto de la flexibilidad horaria es diferente a la reducción de jornada, pues en dichos supuestos no se procede a una disminución de las retribuciones, pues la jornada laboral se mantiene inalterable, lo que ocurre es que se modifica el horario en el que se presta los servicios.

Por ello, si ha solicitado la flexibilidad horaria y no se la han concedido o necesita cualquier tipo de asesoramiento, puede ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos.