Despido nulo de trabajadora con discapacidad por exigir un vestuario femenino

Se trata de una relación especial y el proceder de la empresa choca con los objetivos que son propios de tal relación con trabajadores con discapacidad, máxime al no haberse acreditado mínimamente qué no cumplió la trabajadora, en qué se apartó de lo esperado y exigible desde su doble condición de trabajadora y persona con discapacidad.

 

Juzgado de lo Social nº 3 Gijón, Sentencia 163/2018 de 18 Abr. 2018, Rec. 697/2017

Cuando un despido es la respuesta a la petición de un trabajador del cumplimiento de un derecho que le asiste, la extinción acordada por el empleador es nula.

Esta nulidad es la que declara el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón respecto a la extinción del contrato de trabajo de una trabajadora de un centro especial de empleo que vio cómo su petición de contar con un lugar adecuado que pudiera utilizar como vestuario, fuera del acceso indiscriminado de los compañeros varones, – a los que atribuye un uso insalubre e intruso del espacio destinado al efecto-, así como por su negativa a no aceptar que la empresa descuente del tiempo de vacaciones o de la retribución el tiempo de ausencias justificadas por asistencias médicas.

Aunque la empresa basa su decisión en la no superación del periodo de prueba, valora el Juzgado que fue corta la relación laboral y que fue tras hacer valer la trabajadora su derecho a asistir a consultas médicas y tras exigir unas condiciones de respeto a su intimidad y dignidad en el uso de la zona destinada a vestuario, cuando aconteció el despido.

A mayores, destaca la sentencia que se trata de una relación especial y el proceder de la empresa choca con los objetivos que son propios de tal relación con trabajadores con discapacidad, máxime al no haberse acreditado mínimamente qué no cumplió la demandante, en qué se apartó de lo esperado y exigible desde su doble condición de trabajadora y persona con discapacidad.

El Juzgado declara que la demandante fue objeto de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, – su derecho a la indemnidad-, y condena a la empresa al pago de una indemnización, sin posibilidad de readmisión y salarios devengados durante el tiempo que transcurrió desde el despido hasta la extinción del contrato de trabajo por finalización del tiempo convenido.

Como consecuencia de una suspensión del juicio, en el caso resulta imposible la readmisión por haber tenido ya lugar la fecha contractualmente prevista para la extinción del contrato, por lo que la única solución es la indemnizatoria al no ser posible por vía judicial realizar una novación contractual, que queda reservada al consentimiento de ambas partes contratantes.