Despido procedente de un conductor de autobús escolar que dio positivo en cocaína en un control de la Policía Local

Aunque consta acreditada una sola ocasión en la que se haya detectado el consumo de cocaína, el consumo puntual detectado sí constituye una transgresión de la buena fe contractual, que justifica que el despido sea calificado como procedente.

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 1 Oct. 2018, Rec. 1371/2018

Que el consumo de cocaína no haya tenido efectos negativos en el desarrollo del puesto de trabajo, no quiere decir que en el caso que estudia el Tribunal, no sea sancionable con el despido.

Se trata de un conductor de un autobús escolar que es despedido tras haber dado positivo en un control preventivo que la Policía Local realizaba en el marco de la campaña estatal de la DGT.

Aun siendo cierto que se trataba de un control rutinario, y que solo consta acreditado un episodio, ello solo es trascendente para no apreciar la toxicomanía que se imputa en la carta de despido, pero no enerva la transgresión de la buena fe contractual.

Valora especialmente el Tribunal la profesión del trabajador, conductor de un autobús escolar, y rechaza su alegato defensivo de que los efectos de la cocaína detectada en el test, ya no existían al comienzo de la jornada, al no haber quedado suficientemente acreditado este extremo.

Igual rechazo merece otro de los intentos defensivos, basado esta vez en que pese al consumo de cocaína, no sucedió ningún accidente de tráfico porque ello no quiere decir que no existiera un riesgo, y no resta gravedad a la conducta.

Aunque la empresa no puede sancionar lo que hace un trabajador en su vida privada, en el caso, lo realizado en la esfera privada pudo tener graves consecuencias en la esfera laboral porque la prueba pericial indicó que el consumo de la cocaína pudo producirse unas seis u ocho horas antes de que se realizara la prueba, lo que acerca la hora del consumo a la hora de inicio de la jornada laboral.

Además, esta cercanía temporal si tuvo o pudo haber tenido ciertas consecuencias negativas para la empresa porque el vehículo fue inmovilizado y tuvo que acudir otro compañero a hacerse cargo del mismo; y además, porque la empresa fue requerida por la Junta de Castilla y León para que informara sobre lo ocurrido, y pudo haber perdido la contrata.

La infracción de la buena fe contractual en el caso fue grave y justifica la imposición de la sanción de despido porque previsto en el Convenio Colectivo como causa de despido, la deslealtad en las gestiones encomendadas, no puede negarse que no sea desleal el consumo de cocaína previo a la conducción de un transporte escolar.