ABOGADO DE DIVORCIOS Y SEPARACIONES

El cese de la convivencia lleva consigo la necesidad de tener que establecer una serie de medidas con el objeto de regular las relaciones paterno- filiales y los aspectos patrimoniales de los cónyuges.

Es conveniente valorar cuál de las opciones es la más adecuada a cada situación, ya que se puede optar por la vía amistosa llegando a un acuerdo entre ambas partes o si no queda más opción acudir al procedimiento contencioso.

¿Qué requisitos se exige para que se decrete la separación o el divorcio?

Desde la reforma de 1981, es suficiente con la petición de uno de los cónyuges y con que haya transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (este plazo no será necesario en el supuesto de que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.)

¿Qué diferencia existe entre la separación y el divorcio?

La diferencia esencial es que con la separación aunque tiene lugar el cese de la convivencia no conlleva la disolución del vínculo matrimonial.

Si desea conocer qué opción es la más adecuada para su situación, si la separación o el divorcio, si el procedimiento de mutuo acuerdo o el procedimiento contencioso, así como para resolver cualquier duda relacionada con algún aspecto de su separación o divorcio, no dude en contactar con nosotros.

¿ Qué tipos de procedimiento de divorcio existen?

El legislador ha previsto dos tipos de procedimiento, por un lado el divorcio consensuado conocido como divorcio de mutuo acuerdo el cuál se lleva a cabo a través de un trámite sencillo y corto, y por otro lado el divorcio contencioso.

La reforma llevada a cabo en el año 2005 supuso unas importantes modificaciones entre las que se destaca las siguientes:

  • La separación judicial se considera como una figura autónoma, sin que sea necesario su previa declaración para obtener el divorcio. Esto simplificó y abarató el procedimiento de divorcio pues ya no eran necesarios dos procedimientos judiciales.
  • La innecesaridad de probar causa alguna, siempre que hayan transcurridos tres meses desde la celebración.  En la exposición de motivos de la Ley se recoge claramente que el desarrollo de la personalidad, garantizado en el artículo 10.1 de la CE, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge.  Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de la voluntad expresada en su solicitud ,ni desde luego de una previa e ineludible situación de separación.

Por otro lado existe la reforma de la Ley 15/2015 en la que se permite la resolución por parte del Letrado de la Administración o del Notario cuando no existan hijos menores de edad y sea de mutuo acuerdo.

¿ Es necesario la intervención de letrado en el procedimiento de Divorcio?

Sí, tanto sea de mutuo acuerdo o contencioso, es necesaria la intervención de letrado.

¿ Desde qué momento despliega efectos el divorcio?

Los efectos propios se despliegan a partir de la firmeza de la sentencia, tiene por tanto eficacia ex tunc, sin efecto retroactivo alguno.

¿ Cuales son los efectos principales de la sentencia de divorcio?

  • Desaparecen todo los deberes recíprocos entre las partes, cesa la obligación de convivencia, fidelidad, mutuo socorro y corresponsabilidad ( art 68CC).
  • Desaparecen los derechos sucesorios ( art 807.3)
  • No existe el deber de respeto cualificado.
  • No están unidos por vínculo matrimonial y por tanto pueden contraer nuevo matrimonio.
  • El régimen económico se disuelve.

Con respecto a los hijos comunes, se mantienen todos los derechos y obligaciones de los padres.

El artículo 92.1 determina que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

¿ Qué ocurre si existe una reconciliación tras la sentencia de divorcio?

Una vez declarada la disolución del vínculo, la reconciliación no produce efectos, es decir, deberán contraer nuevo matrimonio si lo desean.

¿ Cuáles son las medidas que hay que adoptar? 

El legislador establece una serie de medidas que deben de ser recogidas de forma voluntaria en el convenio regulador si se presenta de mutuo acuerdo o a falta de acuerdo, decididas por el órgano jurisdiccional.

Estas medidas son:

  • Relativas  a las relaciones paterno-filiales, entre las que se incluye la determinación del progenitor que vaya a ostentar la patria potestad, cuál de ellos debe ostentar la guarda y custodia, y la forma en que el cónyuge que no la ostente podrá relacionarse con los hijos.
  • Medidas relativas al uso de la vivienda.
  • Medidas relativas a las cargas del matrimonio.
  • Medidas relativas al régimen económico matrimonial.

La patria potestad: 

Es el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan con respecto a los hijos, que por ser menores de edad se encuentran bajo la guarda, protección y custodia de sus padres.

El Tribunal Supremo define la patria potestad como «el conjunto de derechos que la ley concede a los padres sobre la persona y sobre los bienes de sus hijos en tanto son menores y no emancipados para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y de educación que pesan sobre dichos padres, y constituye una relación central de la que irradian multitud de derechos y deberes, instituidos todos, no en interés del titular, sino en el del menor.»  

Por norma general la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del CC.

En caso de desacuerdo cualquiera de los progenitores podrá acudir al juez, que atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre, por el tiempo que concretamente se señale.

De la guarda y custodia: 

Constituye un deber y facultad  de los padres en la esfera personal que lleva implícito el instituto de la patria potestad.

La guarda y custodia también se extiende a la educación y formación integral de los hijos.

En el momento de la ruptura hay que determinar por quién va a ser ejercida la guarda y custodia.  Es complicado delimitar la guarda y custodia de la patria potestad, pero podríamos definir la guarda y custodia como la atención directa y diaria y el cuidado continuado a favor del hijo.

El derecho de visitas: 

Es un derecho deber otorgado al padre no custodio tras la ruptura. El articulo 94 del Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho.

El juez podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 Cc, teniendo siempre presente el interés del menor.