Duración del arrendamiento de local cuando se ha producido un traspaso antes de la entrada en vigor de la LAU 1994 y otro después

El traspaso producido en el año 2002 permite la continuación del arrendamiento por un mínimo de 10 años a contar desde su realización o por el número de años que queden desde el traspaso hasta computar 20 años a contar desde la aprobación de la LAU 1994. En nada afecta a ello el hecho de que se hubiera producido otro traspaso en los 10 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 605/2018, 6 Nov. Recurso 1843/2016

Los apartados 5º y 6º de la disposición transitoria 3ª de la LAU 1994 establecen lo siguiente:

“Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.

Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años”.

En atención a dicha normativa, la Audiencia Provincial de Asturias revocó la sentencia dictada en primera instancia y desestimó la demanda de desahucio por expiración del término contractual. Consideró la Audiencia que producido un traspaso entre el 1 de enero de 1995 y el 24 de noviembre de 2004 (en el caso el 15 de enero de 2002), y otro traspaso 10 años antes de la entrada en vigor de la LAU 1994 (en el caso el 30 de enero de 1992), el arrendamiento se extingue el 24 de noviembre de 2019, pues la norma computa los plazos expresamente desde la aprobación de la Ley, no desde su entrada en vigor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo disiente de esta interpretación de la norma y afirma que el traspaso producido a favor de la demandada en el año 2002 produciría su efecto hasta veinte años después de la entrada en vigor de la LAU 1994, extinguiéndose el contrato al cumplirse dicho plazo, lo que tuvo lugar el 31 de diciembre de 2014. En nada afecta a dicha conclusión el hecho de que se hubiera producido un traspaso en los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la ley pues en aquel momento aún estaba vigente la LAU 1964 y el RDL 1985 y el legislador previó -en consideración a este dato- un aumento del plazo de vigencia de cinco años para tales traspasos, beneficio que en modo alguno puede ser considerado como transmisible en el presente caso a los nuevos arrendatarios a los que se aplican los plazos del párrafo quinto en cuanto se constituyeron como arrendatarios mediante traspaso una vez producida ya la entrada en vigor de la LAU 1994.

En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por el arrendador, casa la sentencia de apelación y confirma la dictada en primera instancia que estimó la demanda de desahucio.