e anula una multa de 1000 euros y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir, por realizar el análisis de saliva en un laboratorio privado

La externalización en un laboratorio privado del análisis de saliva impide comprobar la existencia del debido respeto a la cadena de custodia, lo que, unido a la falta de otras garantías procesales, conduce al JCA a anular las sanciones impuestas por conducción con presencia de drogas en el organismo.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 Alicante, Sentencia 25 Marzo 2019

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante resuelve el recurso presentado en materia de sanciones administrativas, en el que se recurre la sanción impuesta por infracción de la normativa vigente en Tráfico y Seguridad Vial, al haber considerado la Administración local cometida la infracción consistente en conducir con presencia de drogas en el organismo.

En primer lugar, el Juzgado recuerda que la diferencia entre «consumo recetado» y «consumo no recetado» ha sido declarada constitucional. Sin embargo, aunque la exclusión legal de la tipicidad que invoca el sancionado existe, no basta con alegarla, sino que es necesario que pruebe que se encontraba en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción.

Así, aunque la conducción está autorizada si la sustancia se toma bajo prescripción médica, existe un segundo requisito que hace referencia a que el conductor esté, como se acaba de señalar, en condiciones de utilizar el vehículo, extremo, éste, que no ha sido probado ni en vía administrativa previa ni sede judicial.

No obstante, es el segundo de los motivos alegados por el recurrente el que presenta mayor calado para el Juzgado, y que se centra en las dudas sobre la fiabilidad del análisis de saliva realizado por un laboratorio privado.

La primera muestra de saliva es una «prueba indiciaria», y si la toma de la muestra la realiza la Policía Local de Novelda, no se comprende cómo, en el expediente, se hace referencia al municipio de Elche en un acta «de Información de derechos».

Por ello, el Ayuntamiento insiste que, si al ciudadano se le informa que va a ser otro Ayuntamiento distinto (el de Elche) el que va a tramitar el procedimiento sancionador, el derecho queda muy poco garantizado, pues se trata de un actuar que permite dudar de la profesionalidad de la actuación policial.

La potestad sancionadora es indelegable, y en el supuesto planteado se aprecia una absoluta falta de garantías procesales al externalizar en un laboratorio privado el análisis de una prueba absolutamente determinante como es el análisis de saliva.

No cabe delegar la potestad sancionadora a favor de otra Administración, ni mucho menos a favor de un tercero, o de un particular privado, que es lo que aquí ha sucedido.

No consta garantía alguna en algo tan elemental como la cadena de custodia. Aunque la Administración insista en que el análisis se le da a un laboratorio privado «bajo cadena de custodia», el Juzgado subraya que la custodia se rompe en el mismo momento en que la muestra sale del ámbito público, momento a partir del cual no hay constancia alguna de que se haya respetado la cadena de custodia.

Por ello, el análisis que pueda haber realizado un laboratorio privado carece de la presunción de legalidad y certeza que tendría si se hubiera hecho por un laboratorio oficial dependiente de la Administración pública.

Finalmente, se aprecia incluso un mayor problema relacionado con la única prueba sobre la que se sustenta la sanción, al ser ésta una página sin firma, proveniente de un laboratorio privado, y existir una prohibición expresa en cuanto a la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.

Por ende, a raíz de todo lo expuesto, el Juzgado concluye anulando todo el procedimiento por la absoluta falta de garantías procesales que supone la externalización en un laboratorio privado de una prueba absolutamente determinante como es el análisis de saliva.

Fuente: www.diariolaley.es