El alcalde no puede peatonalizar las vías urbanas mediante bando municipal

La medida excede de la función informativa y organizativa legalmente atribuida al bando municipal, debiendo adoptarse por el pleno mediante la correspondiente ordenanza.

 

TSJ Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 133/2019, 12 Mar. Rec. 399/2018

Un el bando municipal no es el instrumento adecuado para adoptar la decisión de peatonalización de las calles del municipio, quedando cerradas al tráfico rodado de forma permanente, porque sólo una disposición general puede adoptar una decisión que afecta de forma tan decisiva y notoria a ese núcleo urbano.

Y esta disposición de carácter general debe ser una Ordenanza, disposición que exige un procedimiento administrativo determinado en la ley y debe ser aprobada por el Pleno municipal.

Por ello, carecía en el caso de habilitación la Alcaldía para que a través de un Bando decidir la medida de peatonalización de un sector del casco urbano, sin que se encuentre la necesaria habilitación en la Ordenanza la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial porque ésta se ocupa de aspectos tales como la señalización de las vías urbanas, la delimitación de las zonas de aparcamiento, o la autorización de las zonas de carga y descarga, cuestiones muy distintas a la de sustraer de la circulación vial a una parte del casco urbano.

La adoptada fue una medida es de gran repercusión para la población y negocios del entorno y excede de la finalidad del bando municipal según lo define el artículo 104 de la Ley 20/2006.

La jurisprudencia ya se ha encargado de reiterar que el bando no es un instrumento de carácter normativo, y que en determinados casos, bien por lo extraordinario de las circunstancias, o bien por habilitación expresa de una ordenanza municipal, puede regular cuestiones concretas que son de competencia municipal, pero sin ir más allá de aspectos informativos u organizativos.

El TSJ estima el recurso y declara que la decisión de peatonalización de parte del caso urbano de Sant Antoni y del West End no puede ser adoptada por un Bando municipal, sino que debe serlo en Ordenanza y por ello anula el Bando dictado por el Alcalde del municipio por el que se decidió cerrar al tráfico rodado una serie de calles del núcleo histórico de los alrededores de una iglesia y de la zona del West de forma permanente.