El Ayuntamiento madrileño de Ciempozuelos no podrá celebrar una consulta popular sobre la celebración de festejos taurinos

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencias 7 Marzo 2019

Excede del ámbito de sus competencias y además pone en riesgo, indirectamente, la voluntad de la Ley de la Tauromaquia, al tener como finalidad la toma de una decisión contraria al fomento de la actividad que la misma Ley propugna

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 297/2019, 7 Mar. Rec. 410/2017

 

El Ayuntamiento de Ciempozuelos no podrá celebrar consulta popular para conocer la opinión de los vecinos sobre la organización de festejos taurinos.

Se intentó plantear una consulta popular que pone en riesgo, aun de forma indirecta, ignorar la voluntad de la Ley para la regulación de la Tauromaquia, ya que se trata de la toma de una decisión que es contraria a ésta.

No es posible intentar vía consulta popular acordar una determinada actuación que no responde a la finalidad que persigue la Ley en materia de protección de bienes de interés cultural, y la proposición de la consulta excede del ámbito estrictamente municipal.

Siendo requisitos para que pueda llevarse a cabo una consulta popular que el objeto de la misma sea un asunto de la competencia propia municipal; que lo sea respecto a asunto de carácter local; que se trate de temas de especial relevancia para los intereses de los vecinos y que no se trate de asuntos relativos a la Hacienda Local, en el caso faltan los dos primeros requisitos, tal y como así apreció el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la consulta y que ahora el Supremo confirma.

Recuerda este Tribunal que la posible exclusión de la celebración de corridas de toros en una parte del territorio estatal ya fue objeto de la sentencia del Tribunal Constitucional 177/2016, de 20 de octubre, en la que se dijo que una vez determinado que las corridas de toros y espectáculos similares son una expresión más de carácter cultural, que pueden formar parte del patrimonio cultural común, se trata de materia reservada al Estado.