El derecho de acceso a la propiedad del arrendatario, declarado por sentencia firme, pasa a sus herederos aunque fallezca antes de consumarse la venta

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 573/2019, 4 Nov. Recurso 55/2017 

Los demandantes ejercitaron acción de extinción del derecho de acceso a la propiedad sobre determinada finca rústica, derecho que había sido reconocido al padre de la demandada por sentencia firme, alegando para ello el fallecimiento del arrendatario con anterioridad a la consumación de la venta.

La demanda fue desestimada en primera instancia pero la Audiencia Provincial de Cádiz la revocó, declarando que el derecho de acceso a la propiedad se extinguió con el fallecimiento del arrendatario.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la demandada y confirma la sentencia dictada por el Juzgado.

La Sala señala que, ejercitado por el arrendatario su derecho de acceso a la propiedad por cumplir todos los requisitos legalmente exigidos, con el compromiso de cultivar personalmente la finca durante seis años como mínimo, el hecho de que los ahora demandantes se opusieran a dicha pretensión y se diera lugar al correspondiente proceso, no puede suponer perjuicio alguno para la parte que ejerce su derecho, siendo que desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el fallecimiento del arrendatario transcurrieron más de doce años sin que se hubiese discutido que en dicho período la finca fue cultivada por el arrendatario.

Sentado lo anterior, la sentencia establece que, aun tratándose de un derecho personalísimo, en el sentido de que la legitimación para su ejercicio corresponde exclusivamente al arrendatario que sea cultivador personal y en el que concurran las demás condiciones exigidas por la ley, una vez dictada sentencia firme que lo reconoce, tratándose además de un derecho de contenido patrimonial, queda integrado en el caudal hereditario del beneficiario y pasa a sus herederos.