El deudor cambiario responde aunque haya sido víctima de una estafa

Carácter restrictivo de la excepción de falta de validez de la declaración cambiaria. No es aceptable que el endosatario del título soporte el riesgo que el deudor asumió al contratar con quien le pudo engañar.

La Audiencia Provincial de Zaragoza revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda de oposición cambiaria presentada por el deudor cambiario.

Los terceros adquirentes del título adquieren un derecho que es independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado entre anteriores titulares y el deudor. Se atribuye al adquirente de buena fe una tutela en el orden jurídico-real, frente al riesgo de que el transmitente no fuera titular posibilitando, en consecuencia, la adquisición a non domino.

Sin embargo, el carácter abstracto de la obligación cambiaria no es absoluto pues la Ley Cambiaria considera que los terceros no quedan blindados frente a situaciones que quebrarían principios de justicia material. Así, la «apariencia» que funda ese carácter abstracto se rompe cuando el tenedor actuó «a sabiendas» en perjuicio del deudor o cuando concurran supuestos de inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria (art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

Pero si no concurren esas excepciones, la distribución del riesgo que conlleva la circulación del título cambiario se asienta en un juego de apariencias. Si el acreedor cambiario, tras la circulación del título, puede confiar en que el deudor cambiario ha realizado una declaración de que deberá la cantidad fijada a la fecha de vencimiento, no es aceptable que el último titular del crédito cambiario soporte el riesgo que se deriva de la relación causal que sólo el deudor asumió al contratar en esa relación causal con quien no era confiable y le pudo engañar. Lo contrario supondría trasladarle a él el riesgo y valoración causal que sólo el deudor cambiario podía realizar.

Esta doctrina es plenamente aplicable al caso de autos especialmente si se tiene en cuenta que el demandante, endosatario del título cambiario, pidió confirmación al deudor sobre la realidad de la corrección de la relación causal, con lo que, por lamentable que sea el engaño que soportó el deudor cambiario, víctima de una estafa, no es lícito trasladar al endosatario el riesgo de la relación causal, que queda en la esfera del deudor y del inicial acreedor cambiario.