El pasajero que ha percibido una compensación por la cancelación de su vuelo también puede solicitar una compensación por el retraso del vuelo alternativo

El transportista no puede eximirse de su obligación de compensación alegando «circunstancias extraordinarias» relacionadas con el fallo de un componente del avión, salvo que se trate de un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de su actividad y escape de su control.

El vuelo reservado por los demandantes fue cancelado por un problema técnico sobrevenido en la aeronave, siendo reubicados en un vuelo alternativo que, debido a un fallo en el timón de la aeronave, sufrió un retraso superior a tres horas con respecto a la hora de llegada prevista.

Los pasajeros reclamaron una compensación por la cancelación del vuelo inicial y otra por el retraso del vuelo alternativo. La compañía aérea concedió la primera compensación pero se negó a pagar la segunda.

La cuestión prejudicial que plantea el Tribunal remitente es si un pasajero aéreo que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y ha aceptado el vuelo alternativo que le ha propuesto el transportista puede solicitar una compensación por el retraso del vuelo alternativo.

El TJUE contesta afirmativamente.

De conformidad con lo previsto en el art. 3.2 del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004 , por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, el mismo es aplicable a aquellos pasajeros que dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate o hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponían de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que hayan dado lugar al transbordo.

De dicha disposición resulta que el Reglamento es aplicable a un supuesto en el que un pasajero aéreo, a consecuencia de la cancelación de su vuelo reservado, ha sido transbordado por el transportista aéreo a un vuelo alternativo hacia su destino final.

De ello se deduce que tiene derecho a compensación el pasajero que, tras haber aceptado el vuelo alternativo ofrecido por el transportista a consecuencia de la cancelación de su vuelo, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista.

Los pasajeros que se han visto sometidos a cancelaciones o a grandes retrasos sufren molestias tanto en relación con la cancelación de su vuelo inicialmente reservado como, posteriormente, a causa del gran retraso de su vuelo alternativo. Por consiguiente, reconocer a dichos pasajeros un derecho a compensación por cada uno de esos sucesivos inconvenientes resulta conforme con el objetivo de remediar estas graves molestias.

Por otra parte, el TJUE dispone que el transportista aéreo no puede eximirse de su obligación de compensación alegando «circunstancias extraordinarias», en el sentido del art. 5.3 del Reglamento 261/2004/CE , relacionadas con el fallo de un componente del avión de los denominados on condition, es decir, un componente que solo se sustituye cuando falla el componente anterior, aunque dicho transportista tenga siempre en reserva un componente de recambio, salvo que tal fallo constituya un acontecimiento que, por su naturaleza o su origen, no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista y escape a su control efectivo.

Los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no pueden en principio constituir, como tales, «circunstancias extraordinarias». Más concretamente, el fallo prematuro, incluso imprevisto, de algunas piezas de una aeronave no constituye una circunstancia extraordinaria, por cuanto que, en principio, está intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento del aparato.

Los transportistas aéreos se enfrentan regularmente a tales deficiencias, habida cuenta de las circunstancias particulares en que se desarrolla el transporte aéreo y del grado de sofisticación tecnológica de las aeronaves.