¿El proceso contencioso administrativo se inicia con escrito de interposición o directamente con demanda?

Se inicia directamente con demanda.
Este procedimiento se aparta, en cuanto a su iniciación, de la regla general del recurso contencioso-administrativo, ya que no se inicia mediante escrito de interposición, sino mediante demanda  (completa), presentada en el plazo  general para la interposición del recurso , a la que se acompañarán el documento o documentos  en los que el actor funde su derecho, así como los que han de presentarse junto con el escrito de interposición en el procedimiento ordinario . Al plazo de presentación no le es aplicable la regla de prórroga hasta que se dicte el auto que da por caducado el trámite.
La demanda debe cumplir conjuntamente los requisitos del escrito de interposición y de la demanda , dado su doble carácter iniciador del proceso y justificador de la pretensión que se ejercita, con todos los fundamentos de hecho y de Derecho que procedan.
Si no cumple los requisitos necesarios, el órgano jurisdiccional ha de conceder un plazo de 10 días para su subsanación.
No se da contestación escrita a la demanda, sino que se contesta oralmente en el acto del juicio.