El Supremo avala la colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen profesiones colegiadas

l Colegio de Ópticos y Optometristas de la Comunidad Valenciana se opuso al recurso interpuesto por el Abogado de la Generalidad Valenciana alegando que si bien la incorporación al Colegio Profesional es obligatoria, y no es necesaria la voluntad del interesado para su colegiación, la facultad de no asociarse, que conlleva el derecho de asociación, no existe en la incorporación a los colegios profesionales.

Aun siendo cierto que queda dentro del ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso la decisión de continuar en el ejercicio de la misma, queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en la medida en que en el caso, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos y Optometristas de la Comunidad Valenciana prevé la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, no para entrar a desempeñar la profesión, que solo puede decidir el interesado, sino para exigir el cumplimiento de la obligación de colegiación a quien ya ha decidido y está en el ejercicio de la profesión, este expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida.

Lo anterior lleva al Supremo a afirmar que las entidades que dispongan en su Reglamento de Régimen Interior de un expediente de colegiación de oficio, pueden aplicarlo a quienes, sin estar colegiados, pese a ello ejercen la profesión, pero siempre y cuando se garantice en su tramitación el derecho del interesado a decidir sobre la continuación o cese en el ejercicio de la profesión en las condiciones que se le exigen.

l Colegio de Ópticos y Optometristas de la Comunidad Valenciana se opuso al recurso interpuesto por el Abogado de la Generalidad Valenciana alegando que si bien la incorporación al Colegio Profesional es obligatoria, y no es necesaria la voluntad del interesado para su colegiación, la facultad de no asociarse, que conlleva el derecho de asociación, no existe en la incorporación a los colegios profesionales.

Aun siendo cierto que queda dentro del ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso la decisión de continuar en el ejercicio de la misma, queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en la medida en que en el caso, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos y Optometristas de la Comunidad Valenciana prevé la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, no para entrar a desempeñar la profesión, que solo puede decidir el interesado, sino para exigir el cumplimiento de la obligación de colegiación a quien ya ha decidido y está en el ejercicio de la profesión, este expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida.

Lo anterior lleva al Supremo a afirmar que las entidades que dispongan en su Reglamento de Régimen Interior de un expediente de colegiación de oficio, pueden aplicarlo a quienes, sin estar colegiados, pese a ello ejercen la profesión, pero siempre y cuando se garantice en su tramitación el derecho del interesado a decidir sobre la continuación o cese en el ejercicio de la profesión en las condiciones que se le exigen.

l Colegio de Ópticos y Optometristas de la Comunidad Valenciana se opuso al recurso interpuesto por el Abogado de la Generalidad Valenciana alegando que si bien la incorporación al Colegio Profesional es obligatoria, y no es necesaria la voluntad del interesado para su colegiación, la facultad de no asociarse, que conlleva el derecho de asociación, no existe en la incorporación a los colegios profesionales.

Aun siendo cierto que queda dentro del ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso la decisión de continuar en el ejercicio de la misma, queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en la medida en que en el caso, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos y Optometristas de la Comunidad Valenciana prevé la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, no para entrar a desempeñar la profesión, que solo puede decidir el interesado, sino para exigir el cumplimiento de la obligación de colegiación a quien ya ha decidido y está en el ejercicio de la profesión, este expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida.

Lo anterior lleva al Supremo a afirmar que las entidades que dispongan en su Reglamento de Régimen Interior de un expediente de colegiación de oficio, pueden aplicarlo a quienes, sin estar colegiados, pese a ello ejercen la profesión, pero siempre y cuando se garantice en su tramitación el derecho del interesado a decidir sobre la continuación o cese en el ejercicio de la profesión en las condiciones que se le exigen.

Fuente: WWW.diariolaley.laley.es