El Supremo no avala la entrada en un domicilio particular de un agente tributario

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Nº 1343/2019 concreta que por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se autorizó a determinados Inspectores de Hacienda, Agentes Tributarios y miembros del servicio de auditoría informática de la AEAT para la entrada en las instalaciones del domicilio constitucionalmente protegido (a efectos del artículo 18.2 CE) de HULLERA VASCO LEONESA, SA, al objeto de practicar diligencias de comprobación e investigación en relación con el procedimiento de inspección tributaria iniciado en ese mismo momento por la AEAT, respecto del Impuesto sobre Sociedades.

La sociedad solicitó la anulación del auto que autorizaba la entrada, pues entendía producida una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Alegaba que dicha entrada no estaba justificada, ni era proporcionada y que además se producía indefensión y la imposibilidad de utilizar los medios de prueba pertinentes al haberse dictado el auto inaudita parte.

En primer lugar, conviene recordar que es necesaria la autorización judicial para que la Administración pública pueda entrar en un inmueble para ejecutar forzosamente una previa actuación administrativa y no es necesaria audiencia previa del titular del domicilio. En la solicitud de entrada ha detallarse su finalidad, justificando que ese es el único medio eficaz de llevar a buen fin la actuación inspectora. Han de existir claros indicios de defraudación tributaria y probarse asimismo su gravedad y cuantía estimada. Asimismo ha de constatarse que no hay otras medidas menos incisivas para lograr la misma finalidad, como podrían ser un requerimiento de información al propio sujeto o a terceros.

El Tribunal falla a favor de la entidad por considerar innecesaria la entrada en el domicilio para la obtención de pruebas relevantes en la labor inspectora. Era suficiente haber recurrido al contribuyente en un procedimiento ordinario. No se considera tampoco necesario el factor sorpresa, pues no se entiende qué pruebas podría haber hecho desaparecer la sociedad. Es el obligado tributario el que tiene toda la carga de probar la concurrencia de los requisitos legales correspondientes para justificar las inversiones aplicadas en el impuesto objeto de revisión en ese momento.

A efectos de analizar la facultad de un agente tributario para personarse en un domicilio o en un establecimiento comercial hay que diferenciar en primer lugar entre un domicilio constitucionalmente protegido u otro tipo de local, pues la autorización requerida para entrar en uno o en el otro es diferente. El Tribunal Constitucional reconoce la inviolabilidad del domicilio en distintas sentencias, como la 22/1984, de 17 de febrero o la 137/1985, de 17 de octubre.

En este sentido sería equiparable a un domicilio protegido la sede social de una entidad mercantil, pues el artículo 18.2 de la constitución extiende la protección, respecto de las personas jurídicas, » a los espacios físicos que resultan indispensables para que por las mismas se pueda desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que queden reservados al conocimiento de terceros». 

Por lo tanto, la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido exigiría una orden judicial justificada y motivada, en el ámbito de un procedimiento de comprobación de un tributo, a fin de averiguar o recabar pruebas que permitan saber si se ha cometido algún hecho ilícito.

Un caso distinto es el de los establecimientos abiertos al público o aquellos en los que se lleve a cabo una actividad laboral o comercial por cuenta de la sociedad mercantil que no estén vinculados a la dirección de la sociedad ni sirvan a la custodia de su documentación. En ellos sí podría personarse un agente tributario y requerir justificantes o la documentación que considere oportuna. Esto habiéndose identificado previamente e informando del objeto del procedimiento iniciado. En los establecimientos abiertos al público los agentes tributarios tienen amplias facultades para obtener información contenida en los equipos informáticos y para efectuar todo tipo de comprobaciones.