El TC declara que no es discriminatorio que el permiso de paternidad sea menor que el de maternidad

El amparo solicitado en este recurso, que ha sido desestimado, se centra en una posible vulneración del derecho a la igualdad ante la ley producido por la decisión administrativa de no conceder al trabajador demandante el derecho a disfrutar la prestación por paternidad con la misma duración que la establecida para el permiso por maternidad.

Es consciente el TC que se trata de una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica y que, de existir la vulneración denunciada, no sería directamente impugnable a las resoluciones judiciales impugnadas, sino que provendría de la regulación legal que establece esa diferencia entre permisos de maternidad y paternidad.

El problema, por tanto, reside en dilucidar si esa normativa, aplicada en las resoluciones impugnadas en amparo, puede considerarse conforme al derecho fundamental garantizado por el art. 14 CE (LA LEY 2500/1978), como han entendido los órganos judiciales intervinientes. Para la resolución se tiene que comprobar que la diferente duración de los permisos tenga una justificación objetiva, razonable y proporcionada.

La maternidad, el embarazo y el parto son una realidad biológica diferencial y las ventajas o excepciones que determine para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre. En el caso de la madre, entiende la sentencia que la finalidad primordial del legislador siempre ha sido la protección de la salud de la mujer trabajadora. Esta realidad biológica de la mujer es una justificación más que objetiva, que no cede ante la premisa de que ambos progenitores deben corresponsabilizarse en el cuidado de los hijos comunes.

Por otro lado, el permiso por paternidad obedece a una finalidad diferente, la de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la implicación común entre madres y padres en el cuidado de los hijos. A esto se une que no viene impuesto el permiso de paternidad por ninguna norma de Derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea, hecho que sí ocurre con el de maternidad. Ha sido decisión del legislador reconocer a los hombres el derecho a la suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento de un hijo, con su prestación de la seguridad social correlativa, que nada tiene que ver con la protección de su salud, sino con la de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.

Siendo diferentes las situaciones comparadas, la diferente duración del permiso de paternidad no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley. Por lo que, las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre.

Termina el Tribunal haciendo una reflexión sobre la posibilidad de que el legislador, en el legítimo ejercicio de su libertad de configuración del sistema de seguridad social, apreciando las circunstancias socioeconómicas concurrentes en cada momento pueda ampliar la duración del permiso de paternidad, como en efecto ha hecho, sin que ello signifique que la regulación legal precedente y actual, que establece una duración del permiso y la prestación por paternidad inferior a la de la madre, sea contraria al principio de igualdad.

Esta sentencia cuenta con el voto particular formulado por la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.

Fuente: www.diariolaley.es