El Tribunal Supremo califica como agresión sexual y no abuso el delito de un hombre que forzó a una mujer en el baño de un bar

El Tribunal Supremo (STS Sala Segunda, de lo Penal, de 24 Abril 2019, Rec. 972/2018

ha considerado culpable de un delito de agresión sexual con penetración (violación) a un hombre que forzó a una mujer en el aseo de un bar de Alsasua (Navarra) en febrero de 2016, al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere dicho tipo penal. La Sala de lo Penal estima el recurso de la acusación particular en nombre de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que calificó los hechos como delito de abuso sexual. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Navarra sí consideró que fue un delito de agresión sexual, y no un abuso, estableciendo una condena de 6 años de cárcel, pena que ahora repone el Supremo.

Los hechos probados de la sentencia explican que sobre las siete horas del día 6 de febrero, el acusado estaba en un bar en la Plaza de los Fueros de Alsasua, en cuyo interior se encontraban en esa hora numerosas personas dado que a lo largo del día anterior y de esa misma noche se celebraba la fiesta de los quintos de la localidad, habiendo participado él en esa celebración desde el mediodía del día anterior al de los hechos, consumiendo con ocasión de esa celebración numerosas bebidas alcohólicas.

En dicho bar, y en aquel momento, se encontraba, también N., de 27 años de edad, la cual había estado celebrando, igualmente, la citada fiesta, habiendo consumido numerosas bebidas alcohólicas desde el mediodía del día anterior al de los hechos y hasta ese momento, encontrándose, debido a ese consumo, en estado de embriaguez.

Sigue el relato fáctico de la resolución: “En un momento determinado, se dirigió N. a los servicios del citado bar, accediendo al de caballeros, dado que estaba ocupado el de señoras. Al mismo tiempo, se dirigió a los citados servicios el procesado accediendo al de caballeros tras hacerlo N., en cuya compañía no había estado anteriormente; cerrando la puerta, accionando el pestillo y quedando así ambos en el interior del baño, de muy reducidas dimensiones”.

“N. -prosiguen los hechos- le preguntó qué estaba haciendo, diciéndole el acusado «qué buena estás», al tiempo que le tocaba un pecho, la cintura y las nalgas por encima de la ropa, a pesar de que aquélla le decía que no lo hiciera. El procesado, desoyendo las negativas de N., se juntó a ella, la desplazó y apoyó contra la pared, y, estando ambos de pie, pegados uno a otro, le subió la falda, le bajó las medias y el tanga y la penetró vaginalmente”.

“Seguidamente, Jonathan, asiéndola del brazo izquierdo, le dio la vuelta para invertir su posición, en una maniobra que, por efecto del impulso, de las reducidas dimensiones del recinto y del estado de embriaguez de N., le hizo perder el equilibrio, golpeándose la frente contra la pared. Situada ésta en la posición deseada, Jonathan la atrajo hacia él, prendida de la cintura, y tras sentarse en el inodoro y colocarla sobre él, la penetró de nuevo vaginalmente, pidiéndole, por último, que le hiciera una felación, a lo que N. se negó; momento en el que, aprovechando que él se encontraba sentado, aquélla se colocó la ropa, abrió el pestillo y abandonó el baño”, añaden los hechos.

Todos los elementos de la violencia e intimidación

Para el alto tribunal, “concurren todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual y que se fundamentan en el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo de tal habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola (asiéndola) por los brazos, el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas, el volteo de la víctima por la fuerza, la causación de lesiones al utilizar «sujeción, presión o contusión», siendo condenado por ello, y la tracción «asiéndola del brazo izquierdo», «le dio la vuelta para invertir su posición», hasta situarla «en la posición deseada», penetrándola de nuevo vaginalmente. La descripción de fuerza en su actuar, está fuera de toda duda”, concluye.

Según el Supremo, no puede mantenerse, como hace la sentencia del TSJ navarro, que no exista fuerza e intimidación en este episodio. “Tampoco puede sostenerse que simplemente no existió consentimiento o que éste se encontraba viciado, sino todo lo contrario: la víctima se ha visto forzada y atacada sexualmente, frente a su clara e inequívoca negativa”.

En suma, indica el alto tribunal, el acusado “se abalanza contra la víctima en el servicio y en contra de su voluntad la somete a esos tocamientos y penetraciones mediante la sujeción de la misma en sus brazos y cintura y le produce lesiones”. Así, se confirma para el acusado también la pena de multa por un delito de lesiones, así como la condena a indemnizar a la víctima en 25.000 euros por el perjuicio causado.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno que se ocasionen lesiones, pero en este caso además se han causado y se han sancionado penalmente como delito. Asimismo, subraya que la víctima sufre un tratamiento psicológico con sintomatología de ansiedad y estrés postraumático, que es, como dice el factum, «consecuencia» de los hechos.

La sentencia refleja que “con tal cúmulo de factores fácticos acreditativos de fuerza e intimidación, el hecho ha de ser calificado como de violación e intimidación, y penado conforme a los parámetros legales del artículo 179 del Código Penal”.

El Supremo recuerda en la sentencia que “en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, (mientras que) en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio”.

Por otro lado, la sentencia rechaza el recurso del acusado, al entender que la prueba contra él “se encuentra perfectamente razonada (…) La prueba de cargo sustancialmente tomada en consideración es la valoración de la declaración inculpatoria de la víctima, cuyo testimonio cumple los requisitos jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia incriminatoria, viniendo además sustentada por corroboraciones objetivas derivadas del informe de sanidad y otras testificales”.