El TS fija el derecho del extranjero a solicitar prórroga de residencia temporal por circunstancias excepcionales transcurrido el plazo del año de la concesión Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 27 Mayo 2019

Se podrá prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión, sin que el mero transcurso del plazo de un año implique automáticamente la denegación de la solicitud.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 702/2019, 27 May. Rec. 4461/2017. 

Las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias para ello.

No puede denegarse la prórroga de autorización de residencia por el mero transcurso del plazo de un año porque este automatismo, además de ser contrario a lo indicado en la información facilitada en la página web del Ministerio del Interior, vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y el derecho de la Unión.

La mencionada página web prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar que los titulares de una autorización la pueden prorrogar siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión.

Concedida una autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar para el padre o la madre de un menor de nacionalidad española y siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, carece de sentido que solo por el mero trascurso del plazo de un año por el que se concedió la autorización, cuando permanece inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga.

Entenderlo de otro modo quiebra la debida protección jurídica al menor.

No puede un Estado miembro denegar a un nacional de un tercer Estado, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del que son nacionales, porque con ello se estaría obligando de facto al menor a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores.

El Supremo decide por todo ello estimar el recurso y reconocer el derecho del recurrente a que se le resuelva la solicitud de prórroga cursada, concediéndosela, en caso de persistir, a la fecha en que se formuló la solicitud, las circunstancias concurrentes al tiempo de la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar.