El TS rechaza el recurso de la Iglesia Evangélica para tener casilla en IRPF

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha dictado una reciente sentencia (Sentencia núm. 2612/2016, de 14 de diciembre en la que rechaza el recurso sobre protección de derechos fundamentales presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEDERE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (sentencia de 25 de mayo de 2015, que, a su vez, desestimó su demanda contra la resolución del Ministerio de Hacienda, de 26 de enero de 2015, que rechazó la petición de esa Iglesia de contar con una casilla reservada para los contribuyentes que lo deseen en el modelo de declaración del IRPF, como ocurre con la Iglesia Católica.

Al tiempo de conocerse el fallo de esta sentencia, se da la circunstancia, según recoge Europa Press, de que el Ministerio de Justicia planteará durante esta legislatura la introducción en la Declaración de la Renta de una casilla como la de la Iglesia católica para las otras siete religiones con notorio arraigo en España: musulmanes, judíos, evangélicos, mormones, budistas, testigos de Jehová y ortodoxos.

FEREDE alegó trato discriminatorio

En su demanda FEREDE alegó que la resolución del Ministerio no contenía ningún argumento de hecho o de Derecho que justificara la grave limitación de los derechos fundamentales de quienes practican el culto protestante o evangélico. Además, FEREDE adujo que tiene suscrito un acuerdo con el Estado, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre y que no deben recibir un trato distinto en lo esencial unas y otras entidades religiosas pues, de lo contrario, habrá discriminación, invocando los artículos 14 y 16.1 y 3 de la Constitución además de llamar la atención sobre la aconfesionalidad del Estado proclamada en ese artículo 16.3.

Ahora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo establece en su sentencia, de la que ha sido ponente  el magistrado Lucas Murillo de la Cueva, que la negativa de Hacienda a disponer una casilla en la declaración del IRPF para que los contribuyentes puedan destinar el 0,7 por ciento de la cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante no vulnera derechos fundamentales de dicha Iglesia.

Hacienda y la AN se basan en el Acuerdo con la Santa Sede

Hacienda respondió que la actual previsión de una casilla mediante la cual los contribuyentes que así lo quieren pueden decidir que ese porcentaje de la cuota de su impuesto se entregue a la Iglesia Católica se fundamenta en los Acuerdos de España con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petición de la Iglesia Protestante.

La Audiencia Nacional, al justificar su fallo desestimatorio, señaló que el Convenio celebrado entre España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, en su Anexo IV, dedicado al régimen económico, artículo II, recoge el compromiso del Estado de asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio o sobre cualquier otro de carácter personal siempre que así lo manifieste expresamente cada contribuyente. También, da cuenta de que la Ley 24/1992 (LA LEY 3128/1992) contempla el régimen fiscal de los bienes y actuaciones de FEREDE pero sin prever ninguna previsión semejante a la del Convenio con la Santa Sede.

Por eso, concluyó la Audiencia, el establecimiento de un mecanismo como el pedido por la recurrente requeriría de un convenio entre el Estado y la instancia representativa de las confesiones religiosas que lo pretenden y que la Administración no puede establecerlo de manera unilateral.

TS: régimen del derecho de petición

Para el Supremo, la sentencia de la Audiencia Nacional ha explicado a la recurrente cuál es el régimen propio del derecho de petición (que no supone el derecho a que la petición sea contestada afirmativamente) y que la contestación ofrecida por la resolución de 26 de enero de 2015 es respetuosa con los preceptos de la, que regula ese derecho. Asimismo, ha corroborado la distinta situación en que se halla FEREDE respecto de la Iglesia Católica, no para realizar un juicio de igualdad sino para confirmar que la respuesta ofrecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas era coherente con la petición y suficientemente fundada en Derecho. Es decir, que ofrecía las razones por las que no cabe atenderla.

Esa respuesta satisface el derecho fundamental ejercido por FEREDE, de manera que ninguna infracción del artículo 29 de la Constitución o de la Ley Orgánica 4/2001 se puede imputar a la sentencia ni a la Administración. Asimismo, ni la sentencia de la Audiencia ni la actuación administrativa incurren en infracción de los artículos 14 y 16 de la Constitución en ninguno de los apartados invocados por la recurrente precisamente porque se mueven en el marco del derecho fundamental (de petición) que ha ejercido.

Fuente:

www.diarilaley.es