El TS se pronuncia sobre si han sido cumplidos los pactos establecidos en un contrato de opción de compra para entender perfeccionada o no la compraventa de un local arrendado.

Las partes litigantes se encontraban obligadas recíprocamente por un contrato de arrendamiento de local  y un segundo contrato de opción de compra sobre el mismo. El pacto que firman las partes sobre el derecho de opción de compra permitía ejercitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas tanto legales como contractuales.
La cuestión que se plantea se refiere a la valoración de la actuación de las partes en cuanto al ejercicio de la opción de compra concedida a la arrendataria en el contrato de arrendamiento.
Señala el TS que en el momento de establecer el derecho de opción de compra, las partes pueden establecer los pactos que estimen oportunos  (CC art.1255). En este caso se preveía la necesidad de que la optante debía consignar el precio pactado como prueba de confirmación del ejercicio de la opción; de modo que, si no procedía así, no cabía considerar que tal derecho había sido ejercitado. A juicio de la sala, no cabe considerar, como sostiene la arrendataria, que la compraventa se había perfeccionado con la comunicación de la voluntad de ejercicio de la opción y que la consignación del precio pertenecía ya a la fase de consumación del contrato.
Si se ha pactado el pago o consignación del precio para que se entienda realizada efectivamente la compraventa, así ha de exigirse sin que en otro caso pueda entenderse que se ha materializado el derecho de opción, y al no haberse consignado el precio, el recurso es desestimado y resuelto el arrendamiento.