El TSJ Galicia pregunta al TJUE si no computar toda la antigüedad de los fijos discontinuos es discriminatorio para las mujeres

A tenor de datos contrastados, existe una feminización en el personal fijo discontinuo de la AEAT que ve frustradas sus expectativas para cobrar más o promocionarse, ya que sólo se les computa el tiempo efectivo de prestación de servicios.

 

La AEAT viene contratando a personal fijo discontinuo para realizar todos los años las campañas de atención y asistencia al contribuyente en las campañas de renta.

La trabajadora solicita certificado de antigüedad a efectos de trienios y promoción profesional y se le reconoce un total de 1 año, 6 meses y 2 días. Como no comparte esta consideración administrativa, demandó judicialmente.

El Juzgado de lo Social estimó que debía reconocerse la total antigüedad de la trabajadora y no solo los días de servicios realmente prestados, es decir, la totalidad del tiempo transcurrido desde la primera campaña de inicio de la relación discontinúa. Eso sí, lo reconoció sólo a los efectos de los trienios, pero no para la promoción profesional.

Disconformes con esta sentencia, recurrieron ambas partes. Por un lado la trabajadora, que sigue insistiendo en que también debe contarse todo su tiempo trabajado para la promoción profesional; y por otro lado la AEAT que dice que el Convenio aplicable es muy claro y establece que tanto para una u otra cuestión, sólo se han de considerar los días de trabajo realmente prestados. A su entender ello debe ser así tanto por aplicación del principio pro rata como por la literalidad de las normas del convenio colectivo que establecen que el complemento retributivo de antigüedad depende de la «prestación de servicios efectivo».

Cuando le llega esta cuestión al TSJ de Galicia le entran dudas sobre si esta limitación del cómputo, instaurada por convenio colectivo y por práctica empresarial, es discriminatoria para las mujeres.

Efectivamente, por consulta de los datos accesibles en las páginas oficiales de transparencia del Gobierno de España, el personal fijo discontinuo de la Agencia Tributaria a 31/12/2016 eran 898 mujeres y 252 hombres, o sea una proporción de 78,09% mujeres frente a un 21,91% hombres. Esta es una situación que se repite en todos los años, es decir, no se trata de una situación coyuntural.

Además, se compara esta situación con la del personal a tiempo completo de la AEAT y se demuestra que es una situación completamente distinta: efectivamente en el personal funcionario, un 53,88% son mujeres y un 46,12% son hombres; y en el personal laboral, un 35,21% son mujeres y un 64,39 son hombres.

Todos estos datos manifiestan una marcada feminización en el sector de fijos discontinuos que se compadece con la proporción general de trabajadoras a tiempo parcial en todos los empleos.

Por todo cuanto antecede, y en la medida en que desde la perspectiva de la igualdad de trato entre hombres y mujeres se ha evidenciado que el personal fijo discontinuo de la empleadora es mayoritariamente femenino, se pone sobre la mesa la tarea de decidir cómo se debe realizar el cálculo a efectos de antigüedad, si considerando el tiempo efectivo de prestación de servicios o solo atendiendo a la duración del contrato de trabajo.

Insistiendo la Sala sobre la feminización del personal fijo discontinuo de la Agencia Tributaria contratado para las campañas de la renta, se plantea que este no es un fenómeno meramente fortuito o coyuntural por lo que esta práctica, aparentemente neutra, pone a las mujeres en desventaja con respecto a los hombres. Porque los fijos discontinuos (mayoritariamente mujeres), estarían adquiriendo un derecho económico de una manera más lenta que los trabajadores a tiempo completo.

La cuestión es determinar si la exigencia de experiencia profesional derivada de la efectiva prestación de servicios puede ser considerada una finalidad legítima y si es necesaria y adecuada para conseguir esa finalidad su proyección sobre las retribuciones (trienios) y/o sobre la promoción profesional.

Por ello la Sala decide suspender el procedimiento para elevar la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque ve un posible indicio discriminatorio por razón de sexo teniendo en cuenta que, en la situación actual, son las mujeres las que tienen una mayor dificultad de acceder a puestos de trabajo a tiempo completo por los inconvenientes a la hora de conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, y también por la escasa implantación de la corresponsabilidad masculina.

Habrá que esperar a que la justicia europea dicte una resolución que sea meridianamente clara sobre este aspecto tan candente y actual hoy día.