Guarda y custodia compartida: No puede imponerse a los padres que comparten la custodia una contribución fija en cuenta bancaria común para los gastos de los hijos

DIVORCIO. Modificación de medidas. ALIMENTOS. Improcedencia de establecer un fondo común entre ambos progenitores para sufragar las necesidades de su hija, al no mediar acuerdo ni ser lo habitual en la práctica forense, teniendo en cuenta además que se estableció una custodia compartida por semanas durante las que cada progenitor correrá con los gastos de su hija, no justificándose la constitución de un fondo común con cuota fija. Obligación de los progenitores de sufragar por mitad los gastos ordinarios y extraordinarios, al constar que ambos tienen capacidad económica semejante, no procediendo el establecimiento pensión alimenticia a cargo de ninguno de ellos.

 

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Albacete estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, dictada en proceso de modificación de medidas, y revoca la misma, suprimiendo el fondo común fijado a cargo de ambos progenitores.

Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, Sentencia 1/2017 de 12 Ene. 2017, Rec. 588/2016