Hacer teatro aficionado no es incompatible con una baja por depresión

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 28 Junio 2019

Diario La Ley, Nº 9486, Sección Jurisprudencia, 26 de Septiembre de 2019

Si estamos ante actividades totalmente distintas que no pueden entrar en conflicto de intereses, no se infringe la buena fe por el empleado

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia de 28 Jun. 2019. Rec. 1095/2019 (LA LEY 102392/2019)

Una trabajadora de una conocida cadena de tiendas de deportes no puede ser despedida por participar en una Asociación de Teatro estando de baja por depresión.

Fue diagnosticada de trastorno adaptativo con ánimo depresivo y predominio de síntomas de ansiedad, precisamente por estrés laboral. Sufre una situación laboral conflictiva desde hace tiempo que la llevan a un estado de desánimo e insomnio entre otros síntomas, y en la consulta de psiquiatría se le recomendó practicar alguna actividad ocupacional y de ocio.

Participa como profesional multidisciplinar en una Asociación Cultural de Teatro sin percibir remuneración alguna, excepto cuando percibe dietas por las rutas teatralizadas que realiza la compañía teatral.

Solo la realización de actividades que puedan entrar en conflicto de intereses con el trabajo puede justificar un despido disciplinario, y en el caso, confirma la Sala la improcedencia de despido porque el solo hecho de participar en un grupo de teatro, a la vez que se trabaja en otra empresa de ramo completamente diferente, no supone ningún tipo de infracción a la buena fe.

No comparte la Sala la consideración de la empresa que en la carta de despido imputa a la trabajadora transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, e incumplimiento del Convenio en cuanto a la simulación de enfermedad porque no hay base alguna para afirmar que la trabajadora esté simulando la enfermedad, al contrario, su trastorno depresivo es esencialmente reactivo a problemas en el trabajo, y el hecho de estar realizando una actividad distinta no implica que se tenga capacidad para realizar su trabajo habitual.