La Administración puede requerir acreditación de la solvencia a la empresa que contrata al extranjero solicitante de residencia temporal por arraigo

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 8 Noviembre 2018

La relación laboral que se exige para la concesión de la autorización de residencia no es un mero requisito formal, sino que debe tener perspectivas de poder ser real y efectiva en el tiempo que se impone.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1603/2018, 8 Nov. Rec. 1942/2017

Solicitada una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, fue denegada por la Administración porque aunque se había presentado un contrato de trabajo, no acreditaba el empresario disponer de medios económicos suficientes para llevar a cabo su proyecto empresarial ni para garantizar una actividad continuada para el trabajador. El Tribunal Superior de Justicia confirma la desestimación de la solicitud, al desestimar el recurso de apelación, y reitera que es exigible acreditar que el empleador/empresario puede llevar a cabo el proyecto empresarial.

Ahora en sede casacional el debate va más allá porque junto a la debida acreditación de la viabilidad del proyecto empresarial en que se integra el contrato de trabajo, se cuestiona si puede la Administración, al tramitar la solicitud del interesado, examinar y exigir tal acreditación.

Sentado que no basta con la mera aportación formal de un contrato de trabajo para estimar la solicitud de residencia por arraigo, porque lo que realmente se exige es probar la realidad del contrato, más allá de su mera aportación, declara el Supremo la posibilidad de que por parte de la Administración, en la tramitación del procedimiento, se pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el contrato, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla, debiendo ser valoradas con libertad de criterio, pudiendo ser sometida al control jurisdiccional esta actividad probatoria.

Partiendo de esta regla, rechaza la Sala conceder el permiso de residencia solicitado porque tras iniciar la Administración el procedimiento para el otorgamiento de la residencia, concluye que el contrato de trabajo aportado carece de viabilidad, ello sin olvidar que además falta otro requisito para poder acceder a la solicitud, la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

El Supremo interpreta los artículos 64.3º.e) y 124.2º.b) del Reglamento de la Ley de Extranjería en el sentido de que es suficiente para la solicitud de permiso temporal de residencia por razones de arraigo la aportación por el interesado de un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año, sin mayores requisitos, pero sin que se limite la facultad de la Administración para, en la tramitación del procedimiento, examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el contrato.